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Prevención de Lavado de Activos

LAVADO DE ACTIVOS – FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LOS JUEGOS DE AZAR

Se entiende al “lavado de activos como el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita. El delito consiste en utilizar ciertas técnicas para procurar que tanto el origen del activo obtenido en forma ilícita como la identidad de su verdadero dueño se transformen de tal manera que todo parezca ser el reflejo de una actividad legítima”.

Con respecto a la definición del término Terrorismo no existe consenso en la comunidad internacional sobre una definición unívoca.

La importancia del tratamiento del tema radica en que el Sector de Juegos de Azar resulta ser una de las áreas más riesgosas por las cuales se canalizan operaciones de Lavado de Activos y no tan riesgosa de Financiación del Terrorismo.

El marco normativo general a considerar está representado por la Ley Nº 25.246/2000 y modificatorias, y por la Ley Nº 26.683/2011 que incorpora al Código Penal la figura del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo como un tipo penal autónomo. Se crea una agencia central de información llamada Unidad de Información Financiera (U.I.F.), disponiendo que la misma posee autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación asignándole misiones, funciones y facultades. Con el dictado del Decreto PEN Nº 1936/10 se amplían las facultades de la U.I.F., otorgándole la representación ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (G.A.F.I.) y el G.A.F.I.SUD, designándola como autoridad de aplicación de la Ley 25.246 y facultándola a reglamentar el deber de informar de los sujetos obligados.

En tal sentido y en lo que se refiere específicamente al sector de Juegos de Azar, la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), ha dictado la Resolución Nº 199 el 4 de noviembre de 2011; que recientemente ha sido derogada y reemplazada por la Resolución Nº 194 del 29 de septiembre de 2023. En lo concerniente a las Personas Políticamente Expuestas, la Resolución vigente es la Nº 35 dictada el 2 de marzo de 2023.

El aludido régimen normativo menciona taxativamente los sujetos obligados y cuáles son las medidas y procedimientos a cumplimentar, siendo alcanzado nuestro organismo como persona jurídica (de derecho público) que explota juegos de azar: El Instituto de Seguridad Social – Dirección Ayuda Financiera para la Acción Social es un sujeto obligado.

Entre las exigencias que se imponen a los sujetos obligados, la DAFAS ha dado cumplimiento a todas ellas, a saber:

· Se designa un Oficial de Cumplimiento como responsable inmediato de velar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos implementados por la institución para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT). Fue designado como tal el Gerente de la DAFAS, Contador Jorge H. Payeras.

· Se crea un departamento en la estructura orgánica, denominado Departamento de Prevención de Lavado de Activos con el objetivo de brindar apoyo al señor oficial de cumplimiento de esta dirección.

· Se designa, ante la requisitoria de la UIF, un Oficial de Enlace, que cumplirá las funciones de consulta y coordinación institucional entre la UIF y la DAFAS. Para tal fin, fue designada la Jefa del Dpto. de Prevención de Lavado de Activos Contadora Ana Laura Guzmán.

· Se elabora el Manual de Políticas y Procedimientos que contiene los mecanismos y procedimientos implementados por la institución para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

· Se presentan los Reportes Sistemáticos de Operaciones en los términos y plazos establecidos por la reglamentación.

· Se analizan y registran todas las Operaciones Inusuales, y se detectan y reportan a la UIF todas las Operaciones Sospechosas de LA/FT.

· Se diseña un Registro que incluye a todos los Premios Entregados.

· Se crea un Registro de análisis y gestión de riesgos con la finalidad de poder categorizar a nuestros clientes según el enfoque basado en el riesgo, propuesto por las 40 recomendaciones del GAFI.

Oportuno es destacar las actividades de capacitación que a nivel nacional nos han brindado la UIF; la Asociación de Loterías, Quinielas y Casinos Estatales de Argentina y Lotería de la Ciudad de Buenos Aires.

La implementación de las exigencias mencionadas en materia de prevención de LA/FT demuestra el compromiso asumido por la DAFAS, contribuyendo a la transparencia de todo nuestro accionar; siendo un reto constante el crecimiento y el desarrollo de diversos objetivos.

Leyes y Resoluciones

· Ley 25.246-2000 – Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo

· Ley 26.683-2011 – Leyes 11.179 y 25.246 – Modificación

· Resolución UIF N-194-2023 – Medidas y Procedimientos Explotación Juegos de Azar

· Resolución UIF N-35-2023 – Personas Expuestas Políticamente (PEP

 

 

SR/A APOSTADOR/A:

INFORMACIÓN IMPORTANTE ACERCA DEL PROCEDIMIENTO PARA COBRAR UN PREMIO

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la D.A.F.A.S. exige que se obtenga, verifique y registre información que identifique a toda persona que resulte favorecida con un premio igual o superior a $ 2.300.000,00.

Para usted, esto significa que: cuando cobre un premio igual o superior a esta cifra, el agenciero le hará completar una planilla con sus datos personales que nos permitirá identificarlo. También le solicitará que le muestre el original de su documento de identidad, al que se le extraerá una fotocopia.

Muchas Gracias

Artículo 2 inciso b) sub inciso 1 Resolución U.I.F. Nº 194/2023

Arts. 22 y 23 Resolución U.I.F. Nº 194/2023

Capítulo 7 inciso d) del Manual de Políticas y Procedimientos de PLA y FT – DAFAS-ISSL

GUÍA PRÁCTICA PARA EL COBRO DE PREMIOS

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, la D.A.F.A.S. deberá llevar adelante una Política de Identificación y Conocimiento del Cliente.

Para usted, esto significa que:

cuando cobre un premio igual o superior a $ 2.300.000,00; se le hará completar una planilla con los siguientes datos personales, y también se le solicitará que muestre el original de su documento de identidad, al que se le extraerá una fotocopia.

a) NOMBRE Y APELLIDO COMPLETOS;

b) FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO;

c) NACIONALIDAD;

d) SEXO;

e) ESTADO CIVIL;

f) NÚMERO Y TIPO DE DOCUMENTO;

(Deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad: Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Pasaporte, Cédula de Identidad del MERCOSUR, y documentos de identidad de países limítrofes autorizados para la entrada al país por la Dirección Nacional de Migraciones, todos vigentes al momento de celebrar la operación)

g) C.U.I.L., C.U.I.T., o C.D.I.

h) DOMICILIO REAL: Calle, Número, Localidad, Provincia, y Código Postal;

i) NÚMERO DE TELEFONO

j) DECLARACIÓN JURADA de Profesión, Oficio, Industria o Actividad Principal que realice

k) VALOR DEL PREMIO EN PESOS Y EN LETRAS

l) FECHA Y FORMA DE PAGO

m) FIRMA

n) DECLARACION JURADA sobre la CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE

 

Resolución Nº 35/2023 U.I.F. Nómina de Personas Expuestas Políticamente

ARTÍCULO 1º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE EXTRANJERAS.

Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguna de las siguientes funciones:

a) Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente.

b) Miembro del Parlamento, Poder Legislativo o de otro órgano de naturaleza equivalente.

c) Juez o Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial.

d) Embajador o cónsul de un país u organismo internacional.

e) Autoridad, apoderado, integrante del órgano de administración o control dentro de un partido político extranjero.

f) Oficial de alto rango de las Fuerzas Armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate).

g) Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal.

h) Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta cuando el Estado posea una participación igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o que ejerza de forma directa o indirecta el control de dicha entidad.

i) Presidente, vicepresidente, director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión del sector financiero.

j) Representantes consulares, miembros de la alta gerencia, como son los directores y miembros de la junta, o cargos equivalentes, apoderados y representantes legales de una organización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición.

ARTÍCULO 2º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Son consideradas Personas Expuestas Políticamente nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los funcionarios públicos de dichas jurisdicciones que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:

a) Presidente o Vicepresidente de la Nación.

b) Legislador nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Gobernador, Vicegobernador, Intendente, Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.

d) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f) Defensor del Pueblo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los adjuntos del Defensor del Pueblo.

g) Interventor federal, o colaboradores del mismo con categoría no inferior a Director o su equivalente.

h) Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

i) Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos o personal de dichos organismos, con categoría no inferior a la de Director o su equivalente.

j) Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

k) Embajador o Cónsul.

l) Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no inferior a la de coronel o grado equivalente según la fuerza, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

m) Rector, Decano o Secretario de las Universidades Nacionales o provinciales.

n) Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas y sociedades del Estado nacional o provincial y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o en otras empresas o entes del sector público.

ñ) Funcionario o empleado público con poder decisorio de un organismo estatal encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; y de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.

o) Funcionario público de los organismos de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

p) Funcionario o empleado público con poder de decisión que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes y servicios o que participe en la toma de decisiones de esas licitaciones o compras.

q) Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.

r) Director o Administrador de alguna de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.

ARTÍCULO 3º.- OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE.

Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son, asimismo, consideradas Personas Expuestas Políticamente las siguientes:

a) Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 23.298 y 26.215.

b) Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa).

Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical.

Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:

1) Tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o,

2) Realicen actividades con fines de lucro para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Autoridad, representante legal, integrante del órgano de administración o de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las mismas.

d) Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.

ARTÍCULO 4º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE POR PARENTESCO O CERCANÍA.

Se consideran Personas Expuestas Políticamente por parentesco o cercanía a aquellas que mantienen, con las individualizadas en los artículos 1° a 3° de la presente, cualquiera de los siguientes vínculos:

a) Cónyuge o conviviente.

b) Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos/as, padres/madres, hermanos/as, hijos/as, nietos/as, suegros/as, yernos/nueras, cuñados/as).

c) Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas que mantengan relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativas, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza.

d) Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del Sujeto Obligado, pueda resultar relevante.

ARTÍCULO 6°- MANTENIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE.

Las Personas Expuestas Políticamente, a la que aluden los artículos 1° a 3° de la presente, mantendrán tal condición mientras ejerzan el cargo o desempeñen la función y hasta transcurridos DOS (2) años desde el cese en los mismos.

Una vez cumplido el plazo de los DOS (2) años, el Sujeto Obligado deberá evaluar el nivel de riesgo del cliente o beneficiario final tomando en consideración la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos y la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros factores de relevancia para el análisis del nivel de riesgo.

Las Personas Expuestas Políticamente por parentesco o cercanía mantendrán su condición por el mismo tiempo que el de la persona con la que tienen o hayan tenido el vínculo.


 

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“NO a Portezuelo en manos de Mendoza

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