———– El jueves 19 de diciembre de 2019 se pagan beneficios previsionales ———-
Jubilación por Invalidez
JUBILACIÓN POR INVALIDEZ (Artículo 52 NJF 1170 (to 2000) s/Ley 1969 y 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 74 penúltimo párrafo, NJF 1170 (to 2000).
No tendrán derecho a la jubilación por invalidez quienes hubieren ingresado al régimen previsional de ISS con edad superior a 55 años o con una incapacidad laborativa del 33% o más.
REQUISITOS:
Tienen derecho a la jubilación por invalidez, cualquiera fueren su edad y antigüedad en el servicio, aquellos que se incapaciten física o síquicamente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales.
Este derecho sólo podrá ser ejercido cuando la incapacidad se hubiere producido durante la relación de trabajo o hasta después de un año desde la extinción del contrato de trabajo y el afiliado no haya reunido los requisitos para la jubilación ordinaria.
Poseer una incapacidad del 66% o más; y
Cesar en toda actividad en relación de dependencia.
1 - Historial, extendido por la oficina de personal que corresponda, en el que se consigne períodos en que ha usufructuado licencias sin goce de haberes, períodos en que ha realizado tareas pasivas y que ha percibido el cincuenta por ciento de sus haberes, descuentos de haberes por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, si fuera docente con la correspondiente ubicación del establecimiento donde presta servicios.
2 - Formulario de Antecedentes Médicos - descargar - debidamente cumplimentado por el empleador y médicos intervinientes, con los correspondientes estudios de los últimos seis meses que acrediten la patología invalidante
3.- A requerimiento de este Organismo, reconocimiento de servicios prestados en otros organismos previsionales.
1.- Copia de la norma legal que lo da de baja (resolución, decreto, ordenanza, etc). Cuando el afiliado posea más de un cargo, es conveniente que las fechas de aceptación de renuncias sean coincidentes.
2.- Si posee reconocimiento de servicios de otros entes y corresponde a servicios prestados a partir del 01 de enero de 1.986, discriminación mensual de haberes percibidos, excluido S.A.C. y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios.
3.- Si los servicios reconocidos son docentes, se adjuntará, en caso de establecimientos educacionales de nivel EGB3 y Polimodal (nivel medio o secundario), certificado que acredite altas, bajas y cargos desempeñados, cantidad de horas cátedra y si los mismos son considerados al frente directo de alumnos.
4.- Por los servicios prestados en el ámbito del I.S.S.:
4.1.- Discriminación mensual de haberes percibidos, excluido S.A.C. y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios desde el 01/01/1.986 o la ampliación hasta la fecha de cese.
4.2.- Historial, extendido por la oficina de personal que corresponda, en el que se consigne períodos en que ha usufructuado licencias sin goce de haberes, períodos en que ha realizado tareas pasivas y que ha percibido el cincuenta por ciento de sus haberes, descuentos de haberes por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, si fuera docente con la correspondiente ubicación del establecimiento donde presta servicios.
4.3.- Si desempeña o ha desempeñado tareas diferenciadas comprendidas en el Decreto nº 810/02, constancia que acredite el tipo de tareas que realizó/realiza, encuadre legal con sus correspondientes altas y bajas.
4.4.- Si desempeñó tareas policiales, constancia extendida por Jefatura de Policía, informando situación de revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, etc.)
5.- Tres últimos recibos de sueldo percibidos
6.- Solicitud de beneficio - descargar
7.- Formulario en que se notifica al afiliado de la gratuidad de la gestión - descargar