SEMPRE_Convenios interprovinciales

CONVENIOS INTERPROVINCIALES

Con el fin de garantizarle a nuestros afiliados cobertura médica fuera de los límites de La Pampa, se firmaron y están vigentes convenios interprovinciales con las obras sociales de distintas provincias por medio del Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina (COSSPRA).

La Obra Social Prestadora, que es quien recibe al afiliado SEMPRE, brindará atención médica según su condición de “Residente, Estudiante residente, en Tránsito, Derivado o en otra situación”, de acuerdo a lo pautado en el respectivo convenio de reciprocidad.

Además de los convenios con las Obras Sociales Provinciales, el Servicio Médico Previsional tiene convenios individuales con Centros de Salud en provincias limítrofes

 

Afiliado con domicilio permanente en localidad limítrofe, que por razones de distancia, solicite prestaciones en otra provincia. Al igual que los integrantes del grupo familiar que se hayan radicado en otra provincia, mientras el titular mantiene domicilio en jurisdicción de la obra social de origen.

Consulte los lugares de atención en Capital Federal, Córdoba, Río Cuarto y Bahía Blanca.

En caso de tratarse de afiliados limítrofes consulte lugares de atención en el Sudeste, Sudoeste o Noroeste provincial.

Afiliados del grupo familiar, mayores de edad (hasta 25 años) que residan y cursen estudios regulares oficialmente reconocidos y acrediten anualmente la calidad de Alumno regular. Tendrán acceso a las prestaciones que se encuentren en el menú prestacional de la Obra Social Prestadora, una vez que haya presentado la documentación requerida y cuenten con la acreditación habilitante de la Obra Social de origen. Solicite en nuestras oficinas la documentación habilitante para presentarla en la obra social de la provincia que visite o se radique.

Consulte los lugares de atención en Capital Federal, Córdoba, Río Cuarto y Bahía Blanca.

 

Afiliado que circunstancialmente se encuentre en jurisdicción de otra obra social. Gozará de cobertura asistencial cuando necesite atención de urgencia/emergencia. Se considera urgencia/emergencia aquella situación previamente acreditada por un profesional médico, en que se torne imprescindible la asistencia médica inmediata  e impostergable.

Imprima su carta en tránsito aquí

     

Afiliado con domicilio permanente en localidad limítrofe, que por razones de distancia, solicite prestaciones en otra provincia. Al igual que los integrantes del grupo familiar que se hayan radicado en otra provincia, mientras el titular mantiene domicilio en jurisdicción de la obra social de origen.

Consulte los lugares de atención en Capital Federal, Córdoba, Río Cuarto y Bahía Blanca.

En caso de tratarse de afiliados limítrofes consulte lugares de atención en el Sudeste, Sudoeste o Noroeste provincial.

Documentación a presentar para Afiliados de SEMPRE que se radican en otra provincia.

  • Nota del afiliado titular solicitando la cobertura médica para su hijo.
  • Certificado de alumno regular.
  • Si el afiliado indirecto ya se encuentra afiliado en condición de estudiante (mayor de 21 años), no será necesario que presente otro certificado de alumno regular.
  • Vencimiento: 30 de abril del año próximo.
  • Nota solicitando cobertura médica (descargar modelo)
  • Copia de documento autenticada donde conste ultimo domicilio.
  • Carnet de SEMPRE en caso de que corresponda.
  • Vencimiento: 30 de noviembre del año en curso.
  • Nota de solicitud de cobertura médica asistencial
  • Vencimiento: 30 de noviembre del año en curso.
  • Nota de solicitud de cobertura médica asistencial explicando el motivo de la misma
  • Vencimiento: 30 de noviembre del año en curso.