SPS – Devolver los aportes

Devolver los aportes

 

• 65 años de edad y no reunieran los requisitos para obtener alguno de los beneficios previstos en esta ley o en cualquiera de los regímenes comprendidos en los convenios de reciprocidad a los que el I.S.S. está adherido. • También se acordará este beneficio en caso que el afiliado se encuentre incapacitado, física o síquicamente, en forma total para el desempeño de cualquier actividad autónoma o en relación de dependencia, aunque no haya cumplido la edad de 65 años. • En ambos casos, la devolución de aportes sólo se hará efectiva para contratar una renta vitalicia previsional en una compañía de seguros de retiro, siendo de aplicación a estos efectos los incisos a) y b) del art. 101 de la Ley Nacional 24241. • No es necesario estar en actividad.

Es el importe actualizado de la totalidad de los aportes personales y el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales.

1.- Formulario en que se notifica al afiliado de la gratuidad de la gestión.   descargar formulario

2.- Nota solicitando la Devolución de Aportes y Declaración Jurada –donde conste que no posee beneficio previsional otorgado y/o en trámite en otros organismos previsionales.

3.- Del documento de identidad fotocopia de fs. 1 y 2 y donde se consigna el último domicilio.

4.- Información suministrada por ANSeS.: ANME – AUT1 – RUB – SIJP. (Gestión de Trámite de Mesa de Entradas, Autónomos, Registro Único de Beneficiarios, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)

5.- Información suministrada por AFIP-DGI.: Constancia de situación ante los distintos impuestos y regímenes y listado de todos los pagos efectuados al régimen autónomo extraídos del sistema SICAM.

6.- Discriminación mensual de haberes percibidos, excluido S.A.C. y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios extendida por el empleador del período por el cual solicita la devolución de aportes.