SPS – Pensión por beneficio proporcional

Pensión por Beneficio Solidario Proporcional

 

Tienen derecho a pensión las personas enumeradas en el artículo 62 NJF 1170 (to 2000), en caso de muerte del titular de este beneficio o del afiliado en actividad que cuente con diez (10) o más años de aportes al I.S.S. y no tuviera derecho a otro beneficio en regímenes de reciprocidad a los que el I.S.S. está adherido.

DOCUMENTACION A PRESENTAR 

Personal fallecido en actividad

Con la documentación que se detalla a continuación, se determina si este Organismo es caja otorgante del beneficio.

1.- Formulario en que se notifica al afiliado de la gratuidad de la gestión - descargar -.

2.- Solicitud  - descargar -.

3.- Del documento de identidad fotocopia de fs. 1 y 2 y donde se consigna el último domicilio.

4.- Información sumnistrada por ANSeS., respecto a la persona fallecida: ANME – AUT1 – RUB – SIJP. (Gestión de Trámite de Mesa de Entradas, Autónomos, Registro Único de Beneficiarios, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).

5.- Información suministrada por AFIP-DGI: Constancia de situación ante los distintos impuestos y regímenes y listado de todos los pagos efectuados al régimen autónomo extraídos del sistema SICAM.

6.- Historial, extendido por la oficina de personal que corresponda, en el que se consigne períodos en que ha usufructuado licencias sin goce de haberes, períodos en que ha realizado tareas pasivas y que ha percibido el cincuenta por ciento de sus haberes, descuentos de haberes por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, si fuera docente con la correspondiente ubicación del establecimiento donde presta servicios.

 Documentación que deberán presentar los derecho-habientes de un afiliado en actividad o para el caso en que la pensión es derivada de un beneficio jubilatorio: 1.- Certificado de Defunción. 2.- Certificado de Matrimonio extendido a la fecha de defunción. 3.- Certificado de Nacimiento de hijos menores de 18 años y menores de 25 años que cursen estudios y no desempeñen actividad remunerada. 4.- Si hubiere hijos incapacitados –hasta los 18 años de edad-, se deberán presentar los antecedentes que avalen tal circunstancia. Para los mayores de 18 años, se deberá acreditar la incapacidad a esta edad. -  descargar formulario -. 5.- Certificados de estudios y declaración jurada de no desempeñar actividad remunerada -  descargar formulario -. 6.- Constancia extendida por ANSeS., respecto del cónyuge supérstite e hijos mayores de 18 años, sobre situación laboral. 7.- Fotocopias autenticadas de documento de identidad (fs. 1 y 2 y donde conste el último domicilio) de cada uno de los solicitantes. 8.- Si no coincidiera el domicilio del cónyuge con el consignado en el certificado de defunción y/o documentación del causante, se deberá presentar información sumaria que exponga tal circunstancia. Con esta situación, Asesoría Letrada dictaminará al respecto. Si el solicitante fuera concubino/a deberá agregar los antecedentes que prueben los cinco años de convivencia y cohabitación, como mínimo, cuando no hay descendencia reconocida o los dos años de relación concubinaria si hay descendencia reconocida. La documentación a presentar podrá ser: Partida, libreta o acta de matrimonio en el extranjero si la hubiere. Constancia de convivencia sobre la base de denuncias o declaraciones públicas o privadas, debidamente autenticadas por autoridad competente, instituciones bancarias, sanatoriales y hospitalarias, reparticiones y/o expedientes administrativos o judiciales. Domicilios del causante y el solicitante registrados en documentos de identidad, pasaportes, padrón electoral, escrituras públicas, títulos de propiedad, sanatorios u hospitales, tarjetas de crédito, registros de la propiedad automotor y/o facturas de servicios públicos.
HABER DEL BENEFICIO SOLIDARIO PROPORCIONAL: (Aplicación artículo 74 NJF 1170 -to 2000-, según Ley 1969) Se determina proporcionando el haber mínimo jubilatorio a los años de servicios computados en regímenes dependiente de este Organismo, respecto de treinta (30). El haber de pensión del beneficio solidario proporcional es igual al setenta y cinco por ciento (75%) que gozaba o le hubiera correspondido percibir al causante. En ambos casos el haber no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del mínimo jubilatorio previsto para los demás beneficios.