SPS – Retiro especial Ley 2341

Retiro Especial

 

A los agentes del Estado Provincial, sus reparticiones  u organismos descentralizados o autárquicos, Municipalidades o Comisiones de Fomento, excepto el personal policial, que hasta el 31 de diciembre de 2015 reúnan los requisitos.
• Edad mínima: 50 años las mujeres y 55 los varones • Años de aportes al ISS: 20 como mínimo, acreditando haber prestado MAYOR CANTIDAD DE AÑOS de servicios con aportes al ISS con respecto a otros sistemas de reciprocidad. • Puntos: 85 en la sumatoria de edad más años de servicios con aporte • Encontrarse en actividad a la fecha de publicación de la Ley y a la fecha de su solicitud. • Cesar en toda actividad en relación de dependencia en la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal, salvo el ejercicio de la docencia universitaria.
Para el cómputo de los años de servicios con aportes exigidos los años se cuentan sin distinción alguna, es decir no se toman en consideración las bonificaciones. Para cumplir el requisito de los 85 puntos podrán computarse servicios reconocidos por otros regímenes jubilatorios
Resultará igual al setenta y cinco por ciento (75%) del ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas a aportes, de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese. El porcentaje del 75 % se incrementará en uno por cada año que exceda los 20 de aportes al ISS, hasta un máximo de 95%, conforme a la tabla de porcentajes que se muestra seguidamente. El haber del retiro no podrá ser inferior al 75% de haber mínimo jubilatorio.
Los retirados continuarán aportando hasta reunir las condiciones para obtener la jubilación ordinaria
Hasta el 31/12/2016
Los retirados no podrán ingresar o reingresar, ni ser contratados bajo ningún régimen legal por el Estado Provincial, sus reparticiones  u organismos descentralizados o autárquicos, Municipalidades o Comisiones de Fomento, con excepción de los cargos electivos o políticos. Los que sean designados en estos cargos o continuaren o reingresaren en la actividad privada, se les aplicará el régimen de compatibilidad limitada (artículo 82 de la NJF 1170 – to 2000).