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Preguntas Frecuentes

 

ARTICULO 26 NJF Nº1170 (t.o. 2000): Los empleadores están sujetos, sin perjuicio de las establecidas por otras disposiciones legales o reglamentarias, a las siguientes obligaciones:

  1. “Afiliar o denunciar dentro del plazo de treinta (30) días corridos, a contar del comienzo de la relación laboral al personal comprendido en el presente sistema….”
  2. “Remitir al I.S.S., debidamente cumplimentada, la documentación de afiliación de su personal, en el plazo señalado en el inciso anterior…”

    Las obligaciones citadas precedentemente, se darán por cumplidas mediante la presentación de la siguiente documentación:

    •  Fotocopia autenticada de la primera y segunda hoja del documento nacional de identidad del empleado y de aquella donde conste el domicilio actualizado.
    •  Copia autenticada de la designación o contratación del agente.

• Constancia de CUIL . https://www.anses.gob.ar/constancia-de-cuil/.

El trámite de afiliación quedará concluido con el envío, dentro de los treinta (30) días corridos de iniciada la relación laboral, de los formularios:

 

  • FORMULARIO 1-FORMULARIO ÚNICO DE AFILIACIÓN- descargar
  • FORMULARIO 8- FICHA MÉDICA- descargar

(*) En caso de no poder cumplimentarlo dentro de los treinta (30) días corridos de iniciada la relación laboral, solicitar por nota prórroga para su presentación.

  1. Dar cuenta al I.S.S., de las bajas de personal, dentro de los treinta (30) días corridos de producida;
  2. Practicar en las remuneraciones los descuentos correspondientes al aporte personal depositándolos en el lugar, tiempo y forma indicados en el artículo 18 (“las sumas que correspondan al I.S.S. por cualquier concepto, deberán ser depositadas en el Banco de La Pampa o en la tesorería del Organismo, por las reparticiones liquidadoras , dentro de los primeros quince (15) días corridos del mes siguiente al que corresponda la liquidación….”)
  3. Depositar en la misma forma las contribuciones a su cargo;
  4. Deducir de las remuneraciones las cuotas que exija el régimen de préstamos del I.S.S. u otros cargos que el mismo formule, depositándolos en la forma y plazo que determina el artículo 18 (“las sumas que correspondan al I.S.S. por cualquier concepto, deberán ser depositadas en el Banco de La Pampa o en la tesorería del Organismo, por las reparticiones liquidadoras , dentro de los primeros quince (15) días corridos del mes siguiente al que corresponda la liquidación….”)
  5. Remitir al I.S.S. mensualmente, dentro del plazo indicado en el artículo 18 (“las sumas que correspondan al I.S.S. por cualquier concepto, deberán ser depositadas en el Banco de La Pampa o en la tesorería del Organismo, por las reparticiones liquidadoras , dentro de los primeros quince (15) días corridos del mes siguiente al que corresponda la liquidación….”) las planillas de sueldos y aportes correspondientes a su personal;
  6. Suministrar todo informe y exhibir los comprobantes y justificativos que el I.S.S. requiera en ejercicio de sus atribuciones y permitir las inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que aquél ordene en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos;
  7. Otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando se lo solicitaren, y en todo caso a la extinción de la relación laboral, la certificación de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios, u otorgamiento de cualquier prestación o reajuste;
  8. Requerir al personal comprendido en el presente sistema, dentro de los treinta (30) días corridos de comenzada la relación laboral, la presentación de una declaración jurada escrita sobre si son o no beneficiarios de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, con indicación, en caso afirmativo, del organismo otorgante y datos de individualización de la prestación;
  9. Denunciar al I.S.S. todo hecho o circunstancia concerniente al personal, que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones que a éstos y a los empleadores imponga la presente ley;
  10. En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás disposiciones que la presente ley establece o que el I.S.S. disponga.-

ARTICULO 27 NJF 1170 (t.o. 2000): Los afiliados están sujetos, sin perjuicio de las establecidas por otras disposiciones legales o reglamentarias, a las siguientes obligaciones:

a) Cumplimentar los requisitos que se establezcan para la afiliación;

b) suministrar los informes requeridos por el I.S.S.;

c) denunciar por escrito ante el I.S.S. dentro de los noventa (90) días corridos siguientes al inicio de la relación laboral, el incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del artículo 26;

d) presentar al empleador la declaración jurada a que se refiere el inciso j) del artículo 26 y actualizar la misma dentro de los treinta (30) días corridos a contar desde la fecha en que adquiera carácter de beneficiario de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva;

e) comunicar todo hecho que modifique su situación afiliatoria o la de su grupo familiar, dentro de los treinta (30) días corridos de acaecido el mismo;

f) en general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás disposiciones que la presente ley establece o que el I.S.S. disponga.-

Administración Central

Entes descentralizados

Establecimientos Educativos de Gestión Privada

Municipalidades y Comisiones de Fomento

Los afiliados están sujetos, sin perjuicio de las establecidas por otras disposiciones legales o reglamentarias, a las obligaciones establecidas en el artículo 27 de la NJF Nº 1170 (to 2000): a) Cumplimentar los requisitos que se establezcan para la afiliación; b) Suministrar los informes requeridos por el I.S.S.; c) Denunciar por escrito ante el I.S.S. dentro de los noventa (90) días corridos siguientes al inicio de la relación laboral, el incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del artículo 26; d) Presentar al empleador la declaración jurada a que se refiere el inciso j) del artículo 26 y actualizar la misma dentro de los treinta (30) días corridos a contar desde la fecha en que adquiera carácter de beneficiario de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva; e) Comunicar todo hecho que modifique su situación afiliatoria o la de su grupo familiar, dentro de los treinta (30) días corridos de acaecido el mismo; f) En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás disposiciones que la presente ley establece o que el I.S.S. disponga.-
Los beneficiarios del presente sistema están sujetos, sin perjuicio de las establecidas por otras disposiciones legales o reglamentarias a las obligaciones establecidas en el artículo 28 de la NJF Nº 1170 (to 2000): a) Suministrar los informes requeridos por el I.S.S.; b) comunicar al I.S.S. toda situación prevista por las disposiciones legales, que afecte o pueda afectar el derecho a la percepción total o parcial del beneficio que goza; c) en general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás disposiciones que la presente ley establece o que el I.S.S. disponga.-

 

REGIMENES CIVIL Y DOCENTE

 

¿Quiénes tienen derecho a la Jubilación Ordinaria 

  • Contar con una edad mínima de 60 años las Mujeres y 65 años los Hombres por los Servicios prestados en el Régimen Civil y 55 años de edad para ambos sexos en el Régimen Docente y en el Régimen Diferencial por tareas riesgosas.
  • Computar 90 puntos o más las mujeres y 95 puntos o más los hombres. Estos puntos surgen de sumar la edad de la persona a la cantidad de años de servicios con aportes en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en los Sistemas de Reciprocidad a los que el I.S.S. se encuentra adherido.
  • Cesar o haber cesado en toda actividad en relación de dependencia, salvo en los casos del art. 85 (continuar como docente universitario) y 89, ambos de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. 2000)

A) Para determinar la Caja que otorgará la Prestación:

1)      Declaración Jurada, detallando cronológicamente todos los servicios prestados a partir de los 18 años de edad, con o sin relación de dependencia, indicando también los períodos de inactividad y sus causas. FORMULARIO 11 -DDJJ- descargar

2)      Fotocopia completa y autenticada (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o  Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia) del  documento de identidad.

3)      Si fuera Profesional, constancia extendida por la Caja de Profesionales correspondiente, estableciendo si está afiliado e indicando los años de servicios propios con aportes que registre en esa Caja.

Será este Organismo Caja Otorgante de la Prestación cuando el/la solicitante acredite mayor cantidad de años de servicios con aportes en el I.S.S. respecto de otro Organismo Previsional (comprendido en el Sistema de Reciprocidad Nacional), pudiendo, en caso de igualdad, optar por la Caja Jubiladora; ello de acuerdo al art. 97 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. 2000) y al art. 168 de la Ley Nacional Nº 24241.

 

B)Para saber fecha en que estaría en condiciones de obtener el Beneficio:

1)      Si los servicios son Civiles: Historial extendido por la Oficina de Personal que corresponda, consignando altas y bajas, períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias.

2)      Si los servicios son Civiles Diferenciados (Decreto Nº 810/02): Constancia extendida por el Ente Empleador que acredite las altas y bajas, el tipo de tareas que realizó y el correspondiente encuadre legal.

3)      Si los servicios son Policiales: Constancia extendida por Jefatura de Policía,  informando Situación de Revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, suspensiones de empleo, licencias extraordinarias y/o sin goce de haberes, etc.)

4)      Si los servicios son Docentes: Historial extendido por la Dirección General de Personal Docente, consignando altas y bajas, períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, tareas pasivas, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, con la correspondiente aclaración del nombre de los Establecimientos y Cargos en que se produjeron.

 * Además, deberá presentar el/los certificado/s según corresponda/n: 

      a)     Si los servicios son  Docentes de Educación Inicial,  Educación General Básica (EGB 1 y 2) o Educación Primaria: Certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de ServiciosEn la Provincia, esta información la brinda la Dirección de Educación Inicial y General Básica – Secretaría Técnica (Centro Cívico).

        b)     Si los servicios son Docentes de Educación General Básica (EGB 3), Polimodal y/o Secundaria y Educación Terciaria: Certificado de altas, bajas, cargos desempeñados, cantidad de Horas Cátedra y si fueron al “Frente Directo de Alumnos” o en “Comisión de Servicios”Esta información la suministra cada Establecimiento Educacional donde prestó los servicios.

       c)     Si los servicios son Docentes de nivel Adultos: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de ServiciosEn la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Centro Cívico)

       d)     Si los servicios son Docentes de Gestión Privada: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados y/o cantidad de horas cátedra, mencionando la modalidad y el nivel del Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. Esta información la suministra el Establecimiento Educacional donde prestó los servicios. 

5)      Si posee servicios con aportes en otra u otras Cajas, deberá gestionar el correspondiente Reconocimiento de Servicios y traerlo al I.S.S.

Aclaración: Si este Reconocimiento, comprende servicios dentro de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese o baja, deberá constar en él, la discriminación mensual de las remuneraciones percibidas excluido S.A.C. (aguinaldo) y toda otra bonificación que no sufra aportes jubilatorios.

 

C) Para determinar el Haber del Beneficio:

1)      Cumplimentar:

2)      Copia de la norma legal que acredite el Cese o aceptación de la Renuncia (Resolución, Decreto, Ordenanza, Disposición) en todos los cargos que desempeñe en relación de dependencia, sean permanentes, contratados, titulares, suplentes, interinos; en Instituciones Públicas o Privadas.

3)      Actualización de toda la documentación presentada oportunamente (cuando se estableció la fecha en que estaría en condiciones de obtener el Beneficio), hasta la fecha de Cese o aceptación de la Renuncia.

Resulta de aplicar el 82% (art. 73 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. 2000) y art. 3° de la Ley Nº 2301) al promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas a aportes de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese. El 82% a que se refiere el párrafo anterior se incrementa en el uno por ciento por cada punto que exceda los noventa puntos, en el caso de las mujeres, y los noventa y cinco puntos, si se trata de un varón, en la sumatoria de edad y años de servicios.

En caso de jubilación por invalidez si el afiliado no acreditare el mínimo requerido, se promediarán las remuneraciones actualizadas de todo el tiempo computado.

Cuando para la determinación del haber intervengan servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte de la aplicación de esta ley para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a servicios autónomos de acuerdo con su régimen propio, ambos en proporción al tiempo computado en cada régimen, en relación al mínimo requerido en los mismos para obtener jubilación ordinaria. En ningún caso el haber resultante de jubilación podrá ser inferior al haber mínimo jubilatorio previsto por el artículo 81 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. 2000), salvo cuando no se hubiera efectuado el aporte mínimo en cuyo caso se efectuarán las reducciones proporcionales correspondientes.

A los beneficiarios de Jubilación Ordinaria del I.S.S. que reingresaren a cualquier actividad en relación de dependencia o como Funcionario Público, se les aplicará el procedimiento establecido en el art. 83 inc. a) de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. 2000) a través del cual se limitará el importe del Haber Jubilatorio que venían percibiendo.

“El Jubilado que vuelva a la actividad deberá denunciar expresamente y por escrito esa circunstancia al I.S.S. dentro del plazo de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de reingreso. Igual obligación incumbe al empleador que conociere dicha circunstancia, en concordancia con lo establecido en el inciso j) del artículo 26” (art.86 de la N.J.F. Nº 1170 t.o.2000)

Documentación a presentar: Acta de Designación y recibos de sueldo (de los nuevos servicios), para determinar el Haber que le corresponderá mientras dure esta situación.

“…Si al momento en que el I.S.S. tome conocimiento de su reingreso a la actividad el jubilado continuare en los nuevos servicios, la prestación será suspendida o reducida, según corresponda de acuerdo al inciso a) del artículo 83.  El jubilado deberá, además, reingresar lo cobrado indebidamente en concepto de haberes jubilatorios, valuado a la fecha de formulación del cargo correspondiente.  Este cargo será deducido de la prestación que tuviere derecho a percibir, aplicando el procedimiento previsto en el inciso d) del artículo 70.  En caso de continuar en actividad, la financiación del cargo se calculará teniendo en cuenta la suma del haber mensual y la remuneración que percibe en actividad, aplicándose el mismo procedimiento” (art. 87 de la N.J.F. Nº 1170 t.o.2000).

 

¿Quiénes tienen derecho a la Jubilación por Invalidez

  •  Tendrán derecho a la Jubilación por Invalidez, cualquiera fuere su edad y antigüedad en el servicio, aquellas personas que:
    a)  Se incapaciten física o síquicamente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales.
    b)  Posean una incapacidad del 66% o más.
    c)  Cesen en toda actividad en relación de dependencia.
  •  Este derecho sólo podrá ser ejercido cuando la incapacidad se hubiere producido durante la relación de trabajo o hasta después de un año desde la extinción del contrato de trabajo y el afiliado no haya reunido los requisitos para la Jubilación Ordinaria.
  • No tendrán derecho a la Jubilación por Invalidez quienes hubieren ingresado al Régimen Previsional del I.S.S. con edad superior a 55 años o con una incapacidad laborativa del 33% o más.

 

A) Para determinar la Caja que otorgará la Prestación:

1)     Cumplimentar: 

 

2)     Fotocopia completa y autenticada (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o  Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia) del  documento de identidad.

3)     Si fuera profesional, constancia extendida por la Caja de Profesionales correspondiente, que establezca si está afiliado y que indique los años de servicios propios con aportes que registra en esa Caja.

Será este Organismo Caja Otorgante de la Prestación cuando el/la solicitante acredite mayor cantidad de años de servicios con aportes en el I.S.S. respecto de otro Organismo Previsional (comprendido en el Sistema de Reciprocidad Nacional), pudiendo, en caso de igualdad, optar por la Caja Jubiladora; ello de acuerdo al art. 97 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000) y al art. 168 de la Ley Nacional Nº24241.

 

B) Para determinar la Incapacidad:

1)        Cumplimentar:

  • FORMULARIO 3 –ANTECEDENTES MÉDICOS- descargar  debidamente cumplimentado por el Empleador y Médicos intervinientes, con los correspondientes Estudios de los últimos seis meses que acrediten la patología Invalidante.

Aclaración: “Incumbe a los interesados aportar los elementos de juicio tendientes a acreditar la incapacidad invocada y la fecha en que la misma se produjo, corriendo todos los gastos a su exclusivo cargo” (art.56 N.J.F. Nº1170 t.o.2000).

1)      Copia de la norma legal que acredite el cese o la aceptación de la Renuncia (Resolución, Decreto, Ordenanza, Disposición) en todos los cargos que desempeñe en relación de dependencia, sean estos permanentes, contratados, titulares, suplentes, interinos, en Instituciones Públicas o Privadas.

 2)      Si los servicios son Civiles: Historial extendido por la Oficina de Personal que corresponda, en el que se consignen períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, registro de la cantidad de días usufructuados que acumula de Licencias por Largo Tratamiento consignando fecha en que agotaría la misma, y fotocopias autenticadas de las Juntas Médicas Laborales realizadas.

3)      Si los servicios son Civiles Diferenciados (Decreto nº 810/02): Constancia del Ente Empleador que acredite las altas y bajas, el tipo de tareas que realizó y el correspondiente encuadre legal.

 4)      Si los servicios son Policiales: constancia extendida por Jefatura de Policía, informando Situación de Revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, suspensiones de empleo, licencias extraordinarias y/o sin goce de haberes, etc.)

 5)      Si los servicios son Docentes: Historial extendido por la Dirección General de Personal Docente, en el que se consignen períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, tareas pasivas, descuentos  por inasistencias y/o sanciones disciplinarias con la correspondiente aclaración del nombre de los Establecimientos y cargos en que se produjeron, registro de la cantidad de días usufructuados que acumula de Licencia por Largo Tratamiento consignando fecha en que agotaría la misma, y fotocopias autenticadas de las Juntas Médicas Laborales realizadas.

 * Además, deberá presentar el/los certificado/s según corresponda/n:

 a)      Si los servicios son Docentes de Educación Inicial, Educación General Básica (EGB 1 y 2) o Educación Primaria: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron prestados al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de ServiciosEn la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Inicial y General Básica – Secretaría Técnica (Centro Cívico).

 b)      Si los servicios son Docentes de Educación General Básica (EGB 3), Polimodal y/o Secundaria y Educación Terciaria: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados,  cantidad de Horas Cátedra y si  fueron prestados al “Frente Directo de Alumnos” o en Comisión de ServiciosEsta información la suministra cada Establecimiento Educacional donde prestó los servicios.

 c)      Si los servicios son Docentes de nivel Adultos: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron prestados al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de ServiciosEn la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Centro Cívico).

d)     Si los servicios son Docentes de Gestión Privada: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados y/o cantidad de horas cátedra, mencionando la modalidad y el nivel del Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. Esta información la suministra el Establecimiento Educacional donde prestó los servicios. 

 

6)      Si posee servicios con aportes en otra u otras Cajas, deberá gestionar el correspondiente Reconocimiento de Servicios y traerlo al I.S.S.

Aclaración: Si este Reconocimiento, comprende servicios dentro de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese o baja, deberá constar en él, la discriminación mensual de las remuneraciones percibidas excluido S.A.C. (aguinaldo) y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios.

Resulta de aplicar el 82% (art. 73 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000) y art. 3°  de la Ley Nº2301) al promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas a aportes de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese. El 82% a que se refiere el párrafo anterior se incrementa en el uno por ciento por cada punto que exceda los noventa puntos, en el caso de las mujeres, y los noventa y cinco puntos, si se trata de un varón, en la sumatoria de edad y años de servicios.

En caso de Jubilación por Invalidez si el afiliado no acreditare el mínimo requerido, se promediarán las remuneraciones actualizadas de todo el tiempo computado.

Cuando para la determinación del haber intervengan servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte de la aplicación de esta ley para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a servicios autónomos de acuerdo con su régimen propio, ambos en proporción al tiempo computado en cada régimen, en relación al mínimo requerido en los mismos para obtener jubilación ordinaria. En ningún caso el haber resultante de jubilación podrá ser inferior al haber mínimo jubilatorio previsto por el artículo 81 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000), salvo cuando no se hubiera efectuado el aporte mínimo en cuyo caso se efectuarán las reducciones proporcionales correspondientes.

La Jubilación por Invalidez se otorga con carácter provisional, quedando facultado el I.S.S. para concederla por tiempo determinado y sujeta a los reconocimientos médicos periódicos que establezca. La negativa del Beneficiario a someterse a las revisiones que se dispongan, fehacientemente probada, producirá la suspensión del beneficio a partir del día uno del mes siguiente de aquél en que la negativa se produjo. Si de la evaluación de un Reconocimiento Médico resultara que el beneficiario se ha recuperado, el I.S.S. comunicará tal circunstancia al último empleador. Éste deberá incorporarlo nuevamente ante la necesidad de personal con similares aptitudes profesionales, salvo que la legislación laboral a que pertenezca disponga la inmediata incorporación. El beneficio de Jubilación por Invalidez será definitivo cuando el titular tuviere cincuenta y cinco años (55) o más de edad o hubiera percibido la prestación por diez años (10). Cuando la incapacidad total no fuere permanente, el Jubilado por Invalidez quedará sujeto a las normas sobre medicina curativa, rehabilitadora y readaptadora que se establezcan. El beneficio se suspenderá por la negativa del interesado, sin causa justificada, a someterse a los tratamientos establecidos.

El goce de la Jubilación por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

¿Quiénes tienen derecho a Pensión 

a) La viuda;

b) El viudo;

c) La conviviente en aparente matrimonio;

d) El conviviente en aparente matrimonio;

e) Los hijos solteros, las hijas solteras, las hijas viudas, estas últimas siempre que no gozaran de Jubilación, Pensión, Retiro o Pensión no Contributiva, salvo que optaren por la Pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. Este límite no cuenta para los hijos incapacitados y a cargo del causante a la fecha de fallecimiento.

ACLARACIÓN: El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la Pensión, salvo en los casos en que el causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos al supérstite o éste se hallare divorciado o separado legalmente por culpa exclusiva del causante. En estos supuestos, el Beneficio se otorgará a ambos por partes iguales.

El o la conviviente deberá acreditar el aparente matrimonio durante por lo menos cinco años anteriores al fallecimiento, o dos, cuando exista descendencia reconocida.

El límite de edad de dieciocho años fijado para los hijos, de ambos sexos, no rige si cursan regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñan actividades remuneradas y no perciban Jubilación, Pensión, Retiro o Prestación no Contributiva. En estos casos la Pensión se pagará hasta los 25 años de edad, salvo que los estudios hubieren finalizado antes.

A) Para determinar Caja Otorgante:

1)      Cumplimentar:

  • FORMULARIO 4 -GRATUIDAD DE LA PENSIÓN-descargar
  • FORMULARIO 13 –SOLICITUD DEL BENEFICIO-descargar

 

2)      Certificado de Defunción.

3)      Si fuera Profesional, constancia extendida por la Caja de Profesionales correspondiente, estableciendo si está afiliado e indicando los años de servicios propios con aportes que registre en esa Caja.

Será este Organismo Caja Otorgante de la Prestación cuando el/la solicitante acredite mayor cantidad de años de servicios con aportes en el I.S.S. respecto de otro Organismo Previsional (comprendido en el Sistema de Reciprocidad Nacional), pudiendo, en caso de igualdad, optar por la Caja Jubiladora; ello de acuerdo al art. 97 de la N.J.F. N° 1170 (t.o. 2000) y al art. 168 de la Ley Nacional N° 24241.

B) Para acreditar el derecho a la percepción del Beneficio:

1)      Certificado de Matrimonio extendido a la fecha de Defunción.

2)      Certificado de Nacimiento de hijos menores de 18 años, menores de 25 años que cursen estudios y no desempeñen actividad remunerada y de hijos incapacitados cualquiera fuere su edad.

3)       Fotocopia completa y autenticada (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía,  Juez de Paz o Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio  de Escribanos de su Provincia) del documento de identidad de cada uno de los solicitantes.

 

4)       FORMULARIO 3 -ANTECEDENTES MÉDICOS– descargar–  Cumplimentar por Médicos intervinientes si hubiere hijos Incapacitados hasta los 18 años para luego evaluar este Organismo, tal circunstancia. Para los mayores de 18 años, se deberá acreditar la Incapacidad a esta edad.

 

5)      Certificado de estudios extendido por cada Establecimiento donde cursen los hijos y cumplimentar la Declaración Jurada para Copartícipes.  FORMULARIO 5 –DECLARACIÓN JURADA PARA COPARTÍCIPES O BENEFICIARIOS DE PENSIÓN- Descargar

6)      Constancia extendida por ANSES, respecto del cónyuge supérstite y de los hijos mayores de 18 años, sobre su situación laboral.

7)      Si no coincidiera el domicilio del cónyuge con el consignado en el certificado de defunción y/o documentación del beneficio original, se deberá presentar información sumaria que exponga el motivo de tal circunstancia. Posteriormente, Asesoría Letrada dictaminará al respecto.

Si el solicitante fuera concubino/a deberá agregar los antecedentes* que prueben los (5) cinco años de convivencia y cohabitación como mínimo cuando no hay descendencia reconocida, o los (2) dos años de relación concubinaria si hay descendencia reconocida.

La documentación a presentar como antecedente* podrá ser:

  • Partida, Libreta o Acta de Matrimonio en el extranjero si la hubiere.
  • Constancia de convivencia sobre la base de denuncias o declaraciones públicas o privadas, debidamente autenticadas por Autoridad Competente,informes emitidos oportunamente porInstituciones Bancarias, Sanatoriales y Hospitalarias, reparticiones y/o expedientes administrativos o judiciales.
  • Domicilios del causante y el solicitante registrados en Documentos de Identidad, Pasaportes, Padrón Electoral, Escrituras Públicas, Títulos de Propiedad, Sanatorios u Hospitales, Tarjetas de Crédito, Registros de la Propiedad Automotor y/o facturas de servicios públicos.

C) Para determinar el Haber del Beneficio:

1)      Si los servicios son Civiles: Historial extendido por la Oficina de Personal que corresponda, consignando altas y bajas, períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias.

2)      Si los servicios son Civiles Diferenciados (Decreto Nº 810/02): Constancia extendida por el Ente Empleador que acredite las altas y bajas, el tipo de tareas que realizó y el correspondiente encuadre legal.

3)      Si los servicios son Policiales: Constancia extendida por Jefatura de Policía,  informando Situación de Revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, suspensiones de empleo, licencias extraordinarias y/o sin goce de haberes, etc.)

4)      Si los servicios son Docentes: Historial extendido por la Dirección General de Personal Docente, consignando altas y bajas, períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, tareas pasivas, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, con la correspondiente aclaración del nombre de los Establecimientos y Cargos en que se produjeron.

 * Además, deberá presentar el/los certificado/s según corresponda/n: 

      a)     Si los servicios son  Docentes de Educación Inicial,  Educación General Básica (EGB 1 y 2) o Educación Primaria: Certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de ServiciosEn la Provincia, esta información la brinda la Dirección de Educación Inicial y General Básica – Secretaría Técnica (Centro Cívico).

        b)     Si los servicios son Docentes de Educación General Básica (EGB 3), Polimodal y/o Secundaria y Educación Terciaria: Certificado de altas, bajas, cargos desempeñados, cantidad de Horas Cátedra y si fueron al “Frente Directo de Alumnos” o en “Comisión de Servicios”Esta información la suministra cada Establecimiento Educacional donde prestó los servicios.

       c)     Si los servicios son Docentes de nivel Adultos: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de ServiciosEn la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Centro Cívico)

       d)     Si los servicios son Docentes de Gestión Privada: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados y/o cantidad de horas cátedra, mencionando la modalidad y el nivel del Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. Esta información la suministra el Establecimiento Educacional donde prestó los servicios. 

5)      Si posee servicios con aportes en otra u otras Cajas, deberá gestionar el correspondiente Reconocimiento de Servicios y traerlo al I.S.S.

Aclaración: Si este Reconocimiento, comprende servicios dentro de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese o baja, deberá constar en él, la discriminación mensual de las remuneraciones percibidas excluido S.A.C. (aguinaldo) y toda otra bonificación que no sufra aportes jubilatorios.

El haber de la pensión será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del haber de la jubilación que le hubiere correspondido percibir al causante.

 

HABER DE LA JUBILACIÓN (Que le hubiere correspondido percibir al causante)

Resulta de aplicar el 82 % (art. 73 de la N.J.F. N° 1170 (t.o. 2000) y art. 3°de la Ley N° 2301) al promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas a aportes de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese. El 82 % a que se refiere el párrafo anterior se incrementa en el uno por ciento por cada punto que exceda los noventa puntos, en el caso de las mujeres, y los noventa y cinco puntos, si se trata de un varón, en la sumatoria de edad y años de servicios.

En caso de Jubilación por Invalidez si el afiliado no acreditare el mínimo requerido, se promediarán las remuneraciones actualizadas de todo el tiempo computado.

Cuando para la determinación del haber intervengan servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte de la aplicación de esta Ley para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a servicios autónomos de acuerdo con su régimen propio, ambos en proporción al tiempo computado en cada régimen, en relación al mínimo requerido en los mismos para obtener jubilación ordinaria. En ningún caso el haber resultante de jubilación podrá ser inferior al haber mínimo jubilatorio previsto por el artículo 81 de la N.J.F. N° 1170 (t.o. 2000), salvo cuando no se hubiera efectuado el aporte mínimo en cuyo caso se efectuarán las reducciones proporcionales correspondientes.

 

¿Quiénes tienen derecho al Beneficio Solidario Proporcional 

  • Encontrarse en Actividad aportando a Regímenes que administra el I.S.S.

  • Contar con una edad mínima de 60 años las Mujeres y 65 años los Hombres.

  • Contar con 10 años o más de Servicios con Aportes a Regímenes dependientes del I.S.S.

  • No reunir los requisitos para obtener algún Beneficio en cualquiera de los regímenes comprendidos en Convenios de Reciprocidad a los que el I.S.S. está adherido.

  • No tienen derecho a este beneficio aquellas personas a las que, en otro ámbito, les sea denegado el beneficio jubilatorio o de pensión por no haber pagado o no pagar los aportes correspondientes.

A) Para determinar si este Organismo es competente para acordar el Beneficio:

1)      Cumplimentar:

 

2)      Fotocopia completa y autenticada (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o  Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia) del  documento de identidad.

 

B) Para establecer la fecha en que se encontrará en condiciones de obtener el Beneficio:

1)      Historial extendido por la Oficina de Personal que corresponda, en el que se consigne períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes,  inasistencias y/o sanciones disciplinarias.     

C) Para determinar el Haber del Beneficio:

1)      Copia de la Norma Legal que acredite el cese o la aceptación de la Renuncia (Resolución, Decreto, Ordenanza, Disposición) en todos los cargos que desempeñe en relación de dependencia, sean estos Permanentes, Contratados, Titulares, Suplentes, Interinos, en Instituciones Públicas o Privadas.

2)      Actualización de toda la documentación ya presentada oportunamente (cuando se estableció la fecha en que estaría en condiciones de obtener el Beneficio), hasta la fecha de cese o Aceptación de la Renuncia.

El Haber de este Beneficio se determinará proporcionando el Haber Mínimo Jubilatorio establecido en el artículo 81 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000), por los años de Servicios computados en regímenes dependientes de este Organismo, respecto de treinta (30).

En ningún caso el Haber determinado podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del Haber Mínimo establecido por el artículo 81 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000)

 

HABER DE LA PENSIÓN:   

 

El haber de la Pensión será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del haber del Beneficio Solidario Proporcional que gozaba o le hubiera correspondido percibir al causante.

Documentación a presentar:  Idem PENSIONES (Régimen Civil y Docente)

 

El goce del Beneficio Solidario Proporcional es Incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

¿Quiénes tienen derecho a la Pensión por Beneficio Solidario Proporcional 

Tienen derecho a pensión las personas enumeradas en el artículo 62 NJF 1170 (to 2000), en caso de muerte del titular de este beneficio o del afiliado en actividad que cuente con diez (10) o más años de aportes al I.S.S. y no tuviera derecho a otro beneficio en regímenes de reciprocidad a los que el I.S.S. está adherido.

DOCUMENTACION A PRESENTAR 

Personal fallecido en actividad

Con la documentación que se detalla a continuación, se determina si este Organismo es caja otorgante del beneficio.

1.- Formulario en que se notifica al afiliado de la gratuidad de la gestión – descargar -.

2.- Solicitud  – descargar -.

3.- Del documento de identidad fotocopia de fs. 1 y 2 y donde se consigna el último domicilio.

4.- Información sumnistrada por ANSeS., respecto a la persona fallecida: ANME – AUT1 – RUB – SIJP. (Gestión de Trámite de Mesa de Entradas, Autónomos, Registro Único de Beneficiarios, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).

5.- Información suministrada por AFIP-DGI: Constancia de situación ante los distintos impuestos y regímenes y listado de todos los pagos efectuados al régimen autónomo extraídos del sistema SICAM.

6.- Historial, extendido por la oficina de personal que corresponda, en el que se consigne períodos en que ha usufructuado licencias sin goce de haberes, períodos en que ha realizado tareas pasivas y que ha percibido el cincuenta por ciento de sus haberes, descuentos de haberes por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, si fuera docente con la correspondiente ubicación del establecimiento donde presta servicios.

 Documentación que deberán presentar los derecho-habientes de un afiliado en actividad o para el caso en que la pensión es derivada de un beneficio jubilatorio: 1.- Certificado de Defunción. 2.- Certificado de Matrimonio extendido a la fecha de defunción. 3.- Certificado de Nacimiento de hijos menores de 18 años y menores de 25 años que cursen estudios y no desempeñen actividad remunerada. 4.- Si hubiere hijos incapacitados –hasta los 18 años de edad-, se deberán presentar los antecedentes que avalen tal circunstancia. Para los mayores de 18 años, se deberá acreditar la incapacidad a esta edad. –  descargar formulario -. 5.- Certificados de estudios y declaración jurada de no desempeñar actividad remunerada –  descargar formulario -. 6.- Constancia extendida por ANSeS., respecto del cónyuge supérstite e hijos mayores de 18 años, sobre situación laboral. 7.- Fotocopias autenticadas de documento de identidad (fs. 1 y 2 y donde conste el último domicilio) de cada uno de los solicitantes. 8.- Si no coincidiera el domicilio del cónyuge con el consignado en el certificado de defunción y/o documentación del causante, se deberá presentar información sumaria que exponga tal circunstancia. Con esta situación, Asesoría Letrada dictaminará al respecto. Si el solicitante fuera concubino/a deberá agregar los antecedentes que prueben los cinco años de convivencia y cohabitación, como mínimo, cuando no hay descendencia reconocida o los dos años de relación concubinaria si hay descendencia reconocida. La documentación a presentar podrá ser: Partida, libreta o acta de matrimonio en el extranjero si la hubiere. Constancia de convivencia sobre la base de denuncias o declaraciones públicas o privadas, debidamente autenticadas por autoridad competente, instituciones bancarias, sanatoriales y hospitalarias, reparticiones y/o expedientes administrativos o judiciales. Domicilios del causante y el solicitante registrados en documentos de identidad, pasaportes, padrón electoral, escrituras públicas, títulos de propiedad, sanatorios u hospitales, tarjetas de crédito, registros de la propiedad automotor y/o facturas de servicios públicos.
HABER DEL BENEFICIO SOLIDARIO PROPORCIONAL: (Aplicación artículo 74 NJF 1170 -to 2000-, según Ley 1969) Se determina proporcionando el haber mínimo jubilatorio a los años de servicios computados en regímenes dependiente de este Organismo, respecto de treinta (30). El haber de pensión del beneficio solidario proporcional es igual al setenta y cinco por ciento (75%) que gozaba o le hubiera correspondido percibir al causante. En ambos casos el haber no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del mínimo jubilatorio previsto para los demás beneficios.

¿Quiénes tienen derecho a la Jubilación especial por Ceguera 

  • Haber ingresado a la Administración Pública afectados de ceguera congénita o adquirida.
  • Contar con 45 o más años de edad.
  • Reunir como mínimo 20 años de aportes.
  • Cesar en toda actividad en relación de dependencia.
  • No reunir los requisitos para obtener alguno de los beneficios previstos en la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000) y sus modificatorias o en cualquiera de los regímenes comprendidos en Convenios de Reciprocidad a los que el I.S.S. está adherido.

A) Para determinar la Caja que otorgará la prestación:

1)      Cumplimentar:

2)      Fotocopia completa y autenticada (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o  Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia) del  documento de identidad.

 

3)      Si fuera profesional, constancia extendida por la Caja de Profesionales correspondiente, que establezca si está afiliado y que indique los años de servicios propios con aportes que registra en esa Caja.

Será este Organismo Caja Otorgante de la Prestación cuando el/la solicitante acredite mayor cantidad de años de servicios con aportes en el I.S.S. respecto de otro Organismo Previsional (comprendido en el Sistema de Reciprocidad Nacional), pudiendo, en caso de igualdad, optar por la Caja Jubiladora; ello de acuerdo al art. 97 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000) y al art. 168 de la Ley Nacional Nº24241.

 

B) Para constatar la Ceguera Congénita o Adquirida:

1) Cumplimentar:

  • FORMULARIO 3 –ANTECEDENTES MÉDICOS- descargar  debidamente cumplimentado por el Empleador y Médicos intervinientes

 

C) Para determinar si está en condiciones de acceder al Beneficio:

1)      Si los servicios son Civiles: Historial extendido por la Oficina de Personal que corresponda, en el que se consignen períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, registro de la cantidad de días usufructuados que acumula de Licencias por Largo Tratamiento consignando fecha en que agotaría la misma, y fotocopias autenticadas de las Juntas Médicas Laborales realizadas.

2)      Si los servicios son Civiles Diferenciados (Decreto nº 810/02): Constancia del Ente Empleador que acredite las altas y bajas, el tipo de tareas que realizó y el correspondiente encuadre legal.

3)      Si los servicios son Policiales: constancia extendida por Jefatura de Policía, informando Situación de Revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, suspensiones de empleo, licencias extraordinarias y/o sin goce de haberes, etc.)

 

4)      Si los servicios son Docentes: Historial extendido por la Dirección General de Personal Docente, en el que se consignen períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, tareas pasivas, descuentos  por inasistencias y/o sanciones disciplinarias con la correspondiente aclaración del nombre de los Establecimientos y cargos en que se produjeron, registro de la cantidad de días usufructuados que acumula de Licencia por Largo Tratamiento consignando fecha en que agotaría la misma, y fotocopias autenticadas de las Juntas Médicas Laborales realizadas.

 * Además, deberá presentar el/los certificado/s según corresponda/n:

 a)      Si los servicios son Docentes de Educación Inicial, Educación General Básica (EGB 1 y 2) o Educación Primaria: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron prestados al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de ServiciosEn la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Inicial y General Básica – Secretaría Técnica (Centro Cívico).

 b)      Si los servicios son Docentes de Educación General Básica (EGB 3), Polimodal y/o Secundaria y Educación Terciaria: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados,  cantidad de Horas Cátedra y si  fueron prestados al “Frente Directo de Alumnos” o en Comisión de ServiciosEsta información la suministra cada Establecimiento Educacional donde prestó los servicios.

 c)      Si los servicios son Docentes de nivel Adultos: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron prestados al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de ServiciosEn la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Centro Cívico).

d)     Si los servicios son Docentes de Gestión Privada: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados y/o cantidad de horas cátedra, mencionando la modalidad y el nivel del Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. Esta información la suministra el Establecimiento Educacional donde prestó los servicios. 

 

5)      Si posee servicios con aportes en otra u otras Cajas, deberá gestionar el correspondiente Reconocimiento de Servicios y traerlo al I.S.S.

Aclaración: Si este Reconocimiento, comprende servicios dentro de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese o baja, deberá constar en él, la discriminación mensual de las remuneraciones percibidas excluido S.A.C. (aguinaldo) y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios.

1)      Copia de la norma legal que acredite el cese o la aceptación de la renuncia (Resolución, Decreto, Ordenanza, Disposición) en todos los cargos que desempeñe en relación de dependencia, sean estos permanentes, contratados, titulares, suplentes, interinos, en Instituciones Públicas o Privadas.

 

2)      Actualización de toda la documentación ya presentada oportunamente (cuando se estableció la fecha en que estaría en condiciones de obtener el Beneficio), hasta la fecha de cese o aceptación de la renuncia.

Resulta de aplicar el 82% (art. 73 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000) y art. 3° de la Ley Nº2301) al promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas a aportes de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese. El 82% a que se refiere el párrafo anterior se incrementa en el uno por ciento por cada punto que exceda los noventa puntos, en el caso de las mujeres, y los noventa y cinco puntos, si se trata de un varón, en la sumatoria de edad y años de servicios.

En caso de Jubilación por Invalidez si el afiliado no acreditare el mínimo requerido, se promediarán las remuneraciones actualizadas de todo el tiempo computado.

Cuando para la determinación del haber intervengan servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte de la aplicación de esta ley para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a servicios autónomos de acuerdo con su régimen propio, ambos en proporción al tiempo computado en cada régimen, en relación al mínimo requerido en los mismos para obtener Jubilación Ordinaria. En ningún caso el haber resultante de Jubilación podrá ser inferior al haber mínimo jubilatorio previsto por el artículo 81 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000), salvo cuando no se hubiera efectuado el aporte mínimo en cuyo caso se efectuarán las reducciones proporcionales correspondientes.

 

El goce de la Jubilación Especial por Ceguera es Incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

¿Quiénes tienen derecho al Retiro Especial – LEY 2341

A los agentes del Estado Provincial, sus reparticiones  u organismos descentralizados o autárquicos, Municipalidades o Comisiones de Fomento, excepto el personal policial, que hasta el 31 de diciembre de 2015 reúnan los requisitos.
• Edad mínima: 50 años las mujeres y 55 los varones • Años de aportes al ISS: 20 como mínimo, acreditando haber prestado MAYOR CANTIDAD DE AÑOS de servicios con aportes al ISS con respecto a otros sistemas de reciprocidad. • Puntos: 85 en la sumatoria de edad más años de servicios con aporte • Encontrarse en actividad a la fecha de publicación de la Ley y a la fecha de su solicitud. • Cesar en toda actividad en relación de dependencia en la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal, salvo el ejercicio de la docencia universitaria.
Para el cómputo de los años de servicios con aportes exigidos los años se cuentan sin distinción alguna, es decir no se toman en consideración las bonificaciones. Para cumplir el requisito de los 85 puntos podrán computarse servicios reconocidos por otros regímenes jubilatorios
Resultará igual al setenta y cinco por ciento (75%) del ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas a aportes, de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese. El porcentaje del 75 % se incrementará en uno por cada año que exceda los 20 de aportes al ISS, hasta un máximo de 95%, conforme a la tabla de porcentajes que se muestra seguidamente. El haber del retiro no podrá ser inferior al 75% de haber mínimo jubilatorio.
Los retirados continuarán aportando hasta reunir las condiciones para obtener la jubilación ordinaria
Hasta el 31/12/2016
Los retirados no podrán ingresar o reingresar, ni ser contratados bajo ningún régimen legal por el Estado Provincial, sus reparticiones  u organismos descentralizados o autárquicos, Municipalidades o Comisiones de Fomento, con excepción de los cargos electivos o políticos. Los que sean designados en estos cargos o continuaren o reingresaren en la actividad privada, se les aplicará el régimen de compatibilidad limitada (artículo 82 de la NJF 1170 – to 2000).

 

¿QUÉ BENEFICIOS BRINDA EL ISS SI NO ES CAJA OTORGANTE?

 

 Devolver los aportes 

• 65 años de edad y no reunieran los requisitos para obtener alguno de los beneficios previstos en esta ley o en cualquiera de los regímenes comprendidos en los convenios de reciprocidad a los que el I.S.S. está adherido. • También se acordará este beneficio en caso que el afiliado se encuentre incapacitado, física o síquicamente, en forma total para el desempeño de cualquier actividad autónoma o en relación de dependencia, aunque no haya cumplido la edad de 65 años. • En ambos casos, la devolución de aportes sólo se hará efectiva para contratar una renta vitalicia previsional en una compañía de seguros de retiro, siendo de aplicación a estos efectos los incisos a) y b) del art. 101 de la Ley Nacional 24241. • No es necesario estar en actividad.

Es el importe actualizado de la totalidad de los aportes personales y el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales.

1.- Formulario en que se notifica al afiliado de la gratuidad de la gestión.   descargar formulario

2.- Nota solicitando la Devolución de Aportes y Declaración Jurada –donde conste que no posee beneficio previsional otorgado y/o en trámite en otros organismos previsionales.

3.- Del documento de identidad fotocopia de fs. 1 y 2 y donde se consigna el último domicilio.

4.- Información suministrada por ANSeS.: ANME – AUT1 – RUB – SIJP. (Gestión de Trámite de Mesa de Entradas, Autónomos, Registro Único de Beneficiarios, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)

5.- Información suministrada por AFIP-DGI.: Constancia de situación ante los distintos impuestos y regímenes y listado de todos los pagos efectuados al régimen autónomo extraídos del sistema SICAM.

6.- Discriminación mensual de haberes percibidos, excluido S.A.C. y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios extendida por el empleador del período por el cual solicita la devolución de aportes.

 Reconocimiento los servicios 

  • Se dará curso a las solicitudes de reconocimiento de servicios en cualquier momento en que sean presentadas sin exigir que se justifique la iniciación del trámite jubilatorio.

  • Las sucesivas ampliaciones, solo podrán solicitarse con una periodicidad de cinco (5) años, salvo que se requieran para peticionar alguna prestación (se deberá adjuntar la nota en la cual el Organismo que acuerda dicha prestación solicita la ampliación) o por extinción del contrato de trabajo.

1)      Cumplimentar:

  • FORMULARIO 2 -GRATUIDAD – Descargar
  • FORMULARIO 6 -SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS – Descargar

2)      Fotocopia completa y autenticada (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o  Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia) del  documento de identidad.

3)      Discriminación mensual, emitida por el Empleador, de remuneraciones percibidas (Certificación de remuneraciones brutas sujetas a aportes y contribuciones), excluyendo conceptos que no sufran aportes jubilatorios como el S.A.C. (Sueldo anual complementario) o cualquier otra bonificación. Dicha discriminación será completada si los servicios son anteriores al año 1990. No se deberá presentar por Servicios prestados en Municipalidades, Comisiones de Fomento y Establecimientos educativos de Gestión Privada.

4)      De corresponder:certificado de defunción y  certificado que acredite el vínculo del solicitante con la persona fallecida.

5)      Si los servicios son Civiles: Historial extendido por la Oficina de Personal que corresponda, consignando altas y bajas, períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias.

6)      Si los servicios son Civiles Diferenciados (Decreto Nº 810/02): Constancia extendida por el Ente Empleador que acredite las altas y bajas, el tipo de tareas que realizó y el correspondiente encuadre legal.

7)      Si los servicios son Policiales: Constancia extendida por Jefatura de Policía,  informando Situación de Revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, suspensiones de empleo, licencias extraordinarias y/o sin goce de haberes, etc.)

8)      Si los servicios son Docentes: Historial extendido por la Dirección General de Personal Docente, consignando altas y bajas, períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, tareas pasivas, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, con la correspondiente aclaración del nombre de los Establecimientos y Cargos en que se produjeron.

 * Además, deberá presentar el/los certificado/s según corresponda/n: 

      a)     Si los servicios son  Docentes de Educación Inicial,  Educación General Básica (EGB 1 y 2) o Educación Primaria: Certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. En la Provincia, esta información la brinda la Dirección de Educación Inicial y General Básica – Secretaría Técnica (Centro Cívico).

        b)     Si los servicios son Docentes de Educación General Básica (EGB 3), Polimodal y/o Secundaria y Educación Terciaria: Certificado de altas, bajas, cargos desempeñados, cantidad de Horas Cátedra y si fueron al “Frente Directo de Alumnos” o en “Comisión de Servicios”. Esta información la suministra cada Establecimiento Educacional donde prestó los servicios.

       c)     Si los servicios son Docentes de nivel Adultos: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. En la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Centro Cívico)

       d)     Si los servicios son Docentes de Gestión Privada: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados y/o cantidad de horas cátedra, mencionando la modalidad y el nivel del Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. Esta información la suministra el Establecimiento Educacional donde prestó los servicios. 

 

REGIMEN POLICIAL

El derecho se origina por la muerte del retirado o del afiliado en actividad, exoneración del personal en actividad y separación del retiro del personal retirado. Pueden gozar de pensión las siguientes personas: La viuda, el viudo, la conviviente en aparente matrimonio, en concurrencia con: 1º) Los hijos solteros, hijas solteras y las hijas viudas hasta los dieciocho años de edad; 2º) Las hijas solteras y las hijas viudas que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los últimos diez años inmediatamente anteriores al deceso, que a ese momento tuviera cumplida la edad de cincuenta años, siempre que no perciban beneficio previsional alguno, salvo que opten por el que acuerda el presente régimen; 3º) Las hijas viudas y las hijas divorciadas por culpa exclusiva del marido que no percibieran prestación alimentaria de éste, todas ellas incapacitadas para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no perciban beneficio previsional alguno, salvo que opten por el que acuerda el presente régimen; 4º) Los nietos solteros, las nietas solteras y las nietas viudas huérfanos de padre y madre, hasta los dieciocho años de edad, siempre que no perciban beneficio previsional alguno, salvo que opten por el que acuerda el presente régimen; 5º) Los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no perciban beneficio previsional alguno, salvo que opten por el que acuerda el presente régimen; 6º) Los hermanos solteros, las hermanas solteras y las hermanas viudas, todos ellos huérfanos de padre y madre y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no perciban beneficio previsional alguno, salvo que opten por el que acuerda el presente régimen, hasta los dieciocho años de edad. ACLARACIÓN: La conviviente excluye la cónyuge supérstite salvo que el causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos a la supérstite o ésta se hallare divorciada o separada legalmente por culpa exclusiva del causante. En éstos supuestos el beneficio se acordará por partes iguales. La conviviente deberá acreditar el aparente matrimonio por lo menos cinco años anteriores al fallecimiento o dos, cuando exista descendencia reconocida. El límite de edad de dieciocho años fijado para los hijos, nietos y hermanos de ambos sexos, no rige si cursan regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñan actividades remuneradas y no perciban jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva. En estos casos la pensión se pagará hasta los veinticinco años.

1.- Cumplimentar formularios de práctica:

• GRATUIDAD DE LA GESTION
 descargar

SOLICITUD DE LA PENSION
 descargar

2.- Certificado de Defunción.

3.- Certificado de Matrimonio extendido a la fecha de defunción.

4.- Certificado de Nacimiento de hijos menores de 18 años y menores de 25 años que cursen estudios y no desempeñen actividad remunerada.

5.- Si hubiere hijos incapacitados hasta los 18 años de edad, se deberán presentar los antecedentes que avalen tal circunstancia. Para los mayores de 18 años, se deberá acreditar la incapacidad a esta edad.  ( descargar)

6.- Certificados de estudios y declaración jurada de no desempeñar actividad remunerada.  ( descargar)

7.- Constancia extendida por ANSeS., respecto del cónyuge supérstite y a hijos mayores de 18 años, sobre situación laboral.

8.- Fotocopias autenticadas de documento de identidad (fs. 1 y 2 y donde conste el último domicilio) de cada uno de los solicitantes.

9.- Si no coincidiera el domicilio del cónyuge con el consignado en el certificado de defunción y/o documentación del beneficio original, se deberá presentar información sumaria que exponga el motivo de tal circunstancia. Con esta situación, Asesoría Letrada dictaminará al respecto.

Si la solicitante fuera concubina deberá agregar los antecedentes que prueben los cinco años de convivencia y cohabitación, como mínimo, cuando no hay descendencia reconocida o los dos años de relación concubinaria si hay descendencia reconocida.

La documentación a presentar podrá ser:

• Partida, libreta o acta de matrimonio en el extranjero si la hubiere.

• Constancia de convivencia sobre la base de denuncias o declaraciones públicas o privadas, debidamente autenticadas por autoridad competente, instituciones bancarias, sanatoriales y hospitalarias, reparticiones y/o expedientes administrativos o judiciales.

• Domicilios del causante y el solicitante registrados en documentos de identidad, pasaportes, padrón electoral, escrituras públicas, títulos de propiedad, sanatorios u hospitales, tarjetas de crédito, registros de la propiedad automotor y/o facturas de servicios públicos.


 

“NO a Portezuelo en manos de Mendoza”

“El Río Atuel también es Pampeano”
“NO a Portezuelo en manos de Mendoza”