Régimen Civil y Docente
SI ES CAJA OTORGANTE PUEDE ACORDAR:
Jubilación Ordinaria
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Jubilación por Invalidez
JUBILACIÓN POR INVALIDEZ (Artículo 52 NJF 1170 (to 2000) s/Ley 1969 y 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 74 penúltimo párrafo, NJF 1170 (to 2000).
No tendrán derecho a la jubilación por invalidez quienes hubieren ingresado al régimen previsional de ISS con edad superior a 55 años o con una incapacidad laborativa del 33% o más.
REQUISITOS:
Tienen derecho a la jubilación por invalidez, cualquiera fueren su edad y antigüedad en el servicio, aquellos que se incapaciten física o síquicamente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales.
Este derecho sólo podrá ser ejercido cuando la incapacidad se hubiere producido durante la relación de trabajo o hasta después de un año desde la extinción del contrato de trabajo y el afiliado no haya reunido los requisitos para la jubilación ordinaria.
Poseer una incapacidad del 66% o más; y
Cesar en toda actividad en relación de dependencia.
1 - Historial, extendido por la oficina de personal que corresponda, en el que se consigne períodos en que ha usufructuado licencias sin goce de haberes, períodos en que ha realizado tareas pasivas y que ha percibido el cincuenta por ciento de sus haberes, descuentos de haberes por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, si fuera docente con la correspondiente ubicación del establecimiento donde presta servicios.
2 - Formulario de Antecedentes Médicos - descargar - debidamente cumplimentado por el empleador y médicos intervinientes, con los correspondientes estudios de los últimos seis meses que acrediten la patología invalidante
3.- A requerimiento de este Organismo, reconocimiento de servicios prestados en otros organismos previsionales.
1.- Copia de la norma legal que lo da de baja (resolución, decreto, ordenanza, etc). Cuando el afiliado posea más de un cargo, es conveniente que las fechas de aceptación de renuncias sean coincidentes.
2.- Si posee reconocimiento de servicios de otros entes y corresponde a servicios prestados a partir del 01 de enero de 1.986, discriminación mensual de haberes percibidos, excluido S.A.C. y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios.
3.- Si los servicios reconocidos son docentes, se adjuntará, en caso de establecimientos educacionales de nivel EGB3 y Polimodal (nivel medio o secundario), certificado que acredite altas, bajas y cargos desempeñados, cantidad de horas cátedra y si los mismos son considerados al frente directo de alumnos.
4.- Por los servicios prestados en el ámbito del I.S.S.:
4.1.- Discriminación mensual de haberes percibidos, excluido S.A.C. y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios desde el 01/01/1.986 o la ampliación hasta la fecha de cese.
4.2.- Historial, extendido por la oficina de personal que corresponda, en el que se consigne períodos en que ha usufructuado licencias sin goce de haberes, períodos en que ha realizado tareas pasivas y que ha percibido el cincuenta por ciento de sus haberes, descuentos de haberes por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, si fuera docente con la correspondiente ubicación del establecimiento donde presta servicios.
4.3.- Si desempeña o ha desempeñado tareas diferenciadas comprendidas en el Decreto nº 810/02, constancia que acredite el tipo de tareas que realizó/realiza, encuadre legal con sus correspondientes altas y bajas.
4.4.- Si desempeñó tareas policiales, constancia extendida por Jefatura de Policía, informando situación de revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, etc.)
5.- Tres últimos recibos de sueldo percibidos
6.- Solicitud de beneficio - descargar
7.- Formulario en que se notifica al afiliado de la gratuidad de la gestión - descargar
Pensión
El derecho se origina por la muerte del jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación.
Pueden gozar de pensión las siguientes personas:
La viuda, el viudo, la conviviente en aparente matrimonio, el conviviente en aparente matrimonio; y los hijos solteros, las hijas solteras, las hijas viudas, éstas últimas siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o pensión no contributiva salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho años de edad.
ACLARACIÓN: El o la conviviente excluye al cónyuge supérstite, salvo que el causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos al supérstite o éste se hallare divorciado o separado legalmente por culpa exclusiva del causante. En estos supuestos el beneficio se otorgará por partes iguales.
El o la conviviente deberá acreditar el aparente matrimonio durante por lo menos cinco años anteriores al fallecimiento o dos, cuando exista descendencia reconocida.
El límite de edad de 18 años fijado para los hijos de ambos sexos, no rige si cursan regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñen actividades remuneradas. En estos casos la pensión se pagará hasta los 25 años de edad.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA OBTENER PENSIÓN:
Para todos los regímenes en que la pensión es derivada del beneficio jubilatorio:
1.- Cumplimentar formularios de práctica:
• Gratuidad de la gestión - descargar -.
• Solicitud de Pensión - descargar -.
2.- Certificado de Defunción.
3.- Certificado de Matrimonio extendido a la fecha de defunción.
4.- Certificado de Nacimiento de hijos menores de 18 años y menores de 25 años que cursen estudios y no desempeñen actividad remunerada.
5.- Si hubiere hijos incapacitados hasta los 18 años de edad, se deberán presentar los antecedentes que avalen tal circunstancia. Para los mayores de 18 años, se deberá acreditar la incapacidad a esta edad. - descargar formulario -
7.- Constancia extendida por ANSeS., respecto del cónyuge supérstite y a hijos mayores de 18 años, sobre situación laboral.
8.- Fotocopias autenticadas de documento de identidad (fs. 1 y 2 y donde conste el último domicilio) de cada uno de los solicitantes.
9.- Si no coincidiera el domicilio del cónyuge con el consignado en el certificado de defunción y/o documentación del beneficio original, se deberá presentar información sumaria que exponga el motivo de tal circunstancia. Con esta situación, Asesoría Letrada dictaminará al respecto.
Si el solicitante fuera concubino/a deberá agregar los antecedentes que prueben los cinco años de convivencia y cohabitación, como mínimo, cuando no hay descendencia reconocida o los dos años de relación concubinaria si hay descendencia reconocida.
La documentación a presentar podrá ser:
• Partida, libreta o acta de matrimonio en el extranjero si la hubiere.
• Constancia de convivencia sobre la base de denuncias o declaraciones públicas o privadas, debidamente autenticadas por autoridad competente, instituciones bancarias, sanatoriales y hospitalarias, reparticiones y/o expedientes administrativos o judiciales.
• Domicilios del causante y el solicitante registrados en documentos de identidad, pasaportes, padrón electoral, escrituras públicas, títulos de propiedad, sanatorios u hospitales, tarjetas de crédito, registros de la propiedad automotor y/o facturas de servicios públicos.
• Si la pensión es derivada de un afiliado en actividad, deberá agregar la siguiente documentación:
1.- Reconocimiento de servicios con aportes en otros organismos previsionales.
1.1.- Si el reconocimiento corresponde a servicios prestados a partir del 01 de enero de 1.986, discriminación mensual de haberes percibidos, excluido S.A.C. y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios. Se deja aclarado que, en caso que hubiere servicios discontinuos, puede ser necesario solicitar remuneraciones discriminadas por períodos anteriores a fin de computar el período establecido por el artículo 73 NJF 1170 (to 2000).
1.2.- Si los servicios reconocidos son docentes, se adjuntará, en caso de establecimientos educacionales de nivel EGB3 y Polimodal (nivel medio o secundario), certificado extendido por el establecimiento, que acredite: altas, bajas y cargos desempeñados, cantidad de horas cátedra y si los mismos son considerados al frente directo de alumnos.
2.- Por los servicios prestados en el ámbito del I.S.S.:
2.1.- Discriminación mensual de haberes percibidos desde el 01/01/1986 a la fecha de fallecimiento.
2.2.- Historial, extendido por la oficina de personal que corresponda, en el que se consigne períodos en que ha usufructuado licencias sin goce de haberes, períodos en que ha realizado tareas pasivas y que ha percibido el cincuenta por ciento de sus haberes, descuentos de haberes por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, si fuera docente con la correspondiente ubicación del establecimiento donde presta servicios.
2.3.- Si ha desempeñado tareas diferenciadas comprendidas en el Decreto nº 810/02, constancia que acredite el tipo de tareas que realizó y el encuadre legal con sus correspondientes altas y bajas.
2.4.- Si desempeñó tareas policiales, constancia extendida por Jefatura de Policía, informando situación de revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, etc.)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA OBTENER PENSIÓN:
Para todos los regímenes en que la pensión es derivada del beneficio jubilatorio:
1.- Cumplimentar formularios de práctica:
• Gratuidad de la gestión - descargar -.
• Solicitud de Pensión - descargar -.
2.- Certificado de Defunción.
3.- Certificado de Matrimonio extendido a la fecha de defunción.
4.- Certificado de Nacimiento de hijos menores de 18 años y menores de 25 años que cursen estudios y no desempeñen actividad remunerada.
5.- Si hubiere hijos incapacitados hasta los 18 años de edad, se deberán presentar los antecedentes que avalen tal circunstancia. Para los mayores de 18 años, se deberá acreditar la incapacidad a esta edad. - descargar formulario -
7.- Constancia extendida por ANSeS., respecto del cónyuge supérstite y a hijos mayores de 18 años, sobre situación laboral.
8.- Fotocopias autenticadas de documento de identidad (fs. 1 y 2 y donde conste el último domicilio) de cada uno de los solicitantes.
9.- Si no coincidiera el domicilio del cónyuge con el consignado en el certificado de defunción y/o documentación del beneficio original, se deberá presentar información sumaria que exponga el motivo de tal circunstancia. Con esta situación, Asesoría Letrada dictaminará al respecto.
Si el solicitante fuera concubino/a deberá agregar los antecedentes que prueben los cinco años de convivencia y cohabitación, como mínimo, cuando no hay descendencia reconocida o los dos años de relación concubinaria si hay descendencia reconocida.
La documentación a presentar podrá ser:
• Partida, libreta o acta de matrimonio en el extranjero si la hubiere.
• Constancia de convivencia sobre la base de denuncias o declaraciones públicas o privadas, debidamente autenticadas por autoridad competente, instituciones bancarias, sanatoriales y hospitalarias, reparticiones y/o expedientes administrativos o judiciales.
• Domicilios del causante y el solicitante registrados en documentos de identidad, pasaportes, padrón electoral, escrituras públicas, títulos de propiedad, sanatorios u hospitales, tarjetas de crédito, registros de la propiedad automotor y/o facturas de servicios públicos.
• Si la pensión es derivada de un afiliado en actividad, deberá agregar la siguiente documentación:
1.- Reconocimiento de servicios con aportes en otros organismos previsionales.
1.1.- Si el reconocimiento corresponde a servicios prestados a partir del 01 de enero de 1.986, discriminación mensual de haberes percibidos, excluido S.A.C. y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios. Se deja aclarado que, en caso que hubiere servicios discontinuos, puede ser necesario solicitar remuneraciones discriminadas por períodos anteriores a fin de computar el período establecido por el artículo 73 NJF 1170 (to 2000).
1.2.- Si los servicios reconocidos son docentes, se adjuntará, en caso de establecimientos educacionales de nivel EGB3 y Polimodal (nivel medio o secundario), certificado extendido por el establecimiento, que acredite: altas, bajas y cargos desempeñados, cantidad de horas cátedra y si los mismos son considerados al frente directo de alumnos.
2.- Por los servicios prestados en el ámbito del I.S.S.:
2.1.- Discriminación mensual de haberes percibidos desde el 01/01/1986 a la fecha de fallecimiento.
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2.2.- Historial, extendido por la oficina de personal que corresponda, en el que se consigne períodos en que ha usufructuado licencias sin goce de haberes, períodos en que ha realizado tareas pasivas y que ha percibido el cincuenta por ciento de sus haberes, descuentos de haberes por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, si fuera docente con la correspondiente ubicación del establecimiento donde presta servicios.
2.3.- Si ha desempeñado tareas diferenciadas comprendidas en el Decreto nº 810/02, constancia que acredite el tipo de tareas que realizó y el encuadre legal con sus correspondientes altas y bajas.
2.4.- Si desempeñó tareas policiales, constancia extendida por Jefatura de Policía, informando situación de revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, etc.)
HABER DE LA PENSIÓN: Aplicación artículo 77 NJF 1170 (to 2000)
Es el setenta y cinco por ciento (75%) del haber de la jubilación que gozaba o le hubiera correspondido percibir al causante.
En ningún caso el haber resultante de pensión podrá ser inferior al haber mínimo jubilatorio previsto por el artículo 81 NJF 1170 (to 2000), salvo cuando no se hubiera efectuado el aporte mínimo en cuyo caso se efectuarán las reducciones proporcionales correspondientes.
El mencionado aporte mínimo está previsto por el artículo 35 NJF 1170 (to 2000) y es para que, quienes perciban remuneraciones inferiores a la categoría 16 de la Ley 643 puedan optar por efectuar un aporte complementario equivalente a la diferencia entre lo que corresponda por aporte y contribución patronal aplicado a su remuneración y lo que correspondería liquidando aportes y contribuciones de la referida categoría 16.
Beneficio Solidario Proporcional
• Edad: 65 el varón y 60 años la mujer;
• Estar en actividad aportando a regímenes que administra el I.S.S.;
• Diez (10) ó más años de aportes en regímenes que administra el I.S.S.
• No reúnan los requisitos para obtener algún beneficio previsional en cualquiera de los regímenes comprendidos en convenios de reciprocidad a los que el I.S.S. está adherido.
• También se acordará al afiliado que se incapacite física o síquicamente, en forma total, para el desempeño de cualquier actividad autónoma o en relación de dependencia, aunque no hayan cumplido las edades correspondientes pero reúnan los restantes requisitos enunciados precedentemente.
Personal que a la fecha de fallecimiento se encuentre en actividad
1.- Solicitud del beneficio.- descargar formulario
2.- Formulario en que se notifica al afiliado de la gratuidad de la gestión.- descargar formulario
3.- Del documento de identidad fotocopia de fs. 1 y 2 y donde se consigna el último domicilio.
4.- Información suministrada por ANSeS: ANME – AUT1 – RUOO – SIJP. (Gestión de Trámite de Mesa de Entradas, Autónomos, Registro Único de Beneficiarios, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)
5.- Información suministrada por AFIP-DGI: Constancia de situación ante los distintos impuestos y regímenes y listado de todos los pagos efectuados al régimen autónomo extraídos del sistema SICAM.
6.- Historial, extendido por la oficina de personal que corresponda, en el que se consigne períodos en que ha usufructuado licencias sin goce de haberes, períodos en que ha realizado tareas pasivas y que ha percibido el cincuenta por ciento de sus haberes, descuentos de haberes por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, si fuera docente con la correspondiente ubicación del establecimiento donde presta servicios.
Con esta documentación, se determina si este Organismo es caja otorgante y, de ser afirmativo, se le indicará la documentación que debe presentar para acceder al beneficio.
(Aplicación artículo 74 NJF 1170 -to 2000-, según Ley 1969)
Se determina proporcionando el haber mínimo jubilatorio a los años de servicios computados en regímenes dependientes de este Organismo, respecto de treinta (30).
El haber de pensión del beneficio solidario proporcional es igual al setenta y cinco por ciento (75%) que gozaba o le hubiera correspondido percibir al causante.
En ambos casos el haber no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del mínimo jubilatorio previsto para los demás beneficios.
Pensión por Beneficio Solidario Proporcional
DOCUMENTACION A PRESENTAR
• Personal fallecido en actividad
Con la documentación que se detalla a continuación, se determina si este Organismo es caja otorgante del beneficio.
1.- Formulario en que se notifica al afiliado de la gratuidad de la gestión - descargar -.
3.- Del documento de identidad fotocopia de fs. 1 y 2 y donde se consigna el último domicilio.
4.- Información sumnistrada por ANSeS., respecto a la persona fallecida: ANME – AUT1 – RUB – SIJP. (Gestión de Trámite de Mesa de Entradas, Autónomos, Registro Único de Beneficiarios, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).
5.- Información suministrada por AFIP-DGI: Constancia de situación ante los distintos impuestos y regímenes y listado de todos los pagos efectuados al régimen autónomo extraídos del sistema SICAM.
6.- Historial, extendido por la oficina de personal que corresponda, en el que se consigne períodos en que ha usufructuado licencias sin goce de haberes, períodos en que ha realizado tareas pasivas y que ha percibido el cincuenta por ciento de sus haberes, descuentos de haberes por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, si fuera docente con la correspondiente ubicación del establecimiento donde presta servicios.


Jubilación especial por Ceguera

1.- Copia de la norma legal que lo da de baja (resolución, decreto, ordenanza, etc.). Cuando el afiliado posea más de un cargo, es conveniente que las fechas de aceptación de las renuncias sean coincidentes.
2.- Si posee reconocimiento de servicios de otros entes y corresponde a servicios prestados a partir del 01 de enero de 1.986, discriminación mensual de haberes percibidos, excluido S.A.C. y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios.
3.- Si los servicios reconocidos son docentes, se adjuntará, en caso de establecimientos educacionales de nivel EGB3 y Polimodal (nivel medio o secundario), certificado que acredite altas, bajas y cargos desempeñados, cantidad de horas cátedra y si los mismos son considerados al frente directo de alumnos.
4.- Por los servicios prestados en el ámbito del I.S.S.:
4.1.- Discriminación mensual de haberes percibidos, excluido S.A.C. y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios desde el 01/01/1986 o la ampliación hasta la fecha de cese.
4.2.- Historial, extendido por la oficina de personal que corresponda, en el que se consigne períodos en que ha usufructuado licencias sin goce de haberes, períodos en que ha realizado tareas pasivas y que ha percibido el cincuenta por ciento de sus haberes, descuentos de haberes por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, si fuera docente con la correspondiente ubicación del establecimiento donde presta servicios.
4.3.- Si desempeña o ha desempeñado tareas diferenciadas comprendidas en el Decreto nº 810/02, constancia que acredite el tipo de tareas que realizó/realiza, encuadre legal con sus correspondientes altas y bajas.
4.4.- Si desempeñó tareas policiales, constancia extendida por Jefatura de Policía, informando situación de revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, etc.)
5.- Tres últimos recibos de sueldo percibidos.
Retiro Especial – LEY 2341

SI NO ES CAJA OTORGANTE PUEDE:
Devolver los aportes
Es el importe actualizado de la totalidad de los aportes personales y el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales.
1.- Formulario en que se notifica al afiliado de la gratuidad de la gestión. descargar formulario
2.- Nota solicitando la Devolución de Aportes y Declaración Jurada –donde conste que no posee beneficio previsional otorgado y/o en trámite en otros organismos previsionales.
3.- Del documento de identidad fotocopia de fs. 1 y 2 y donde se consigna el último domicilio.
4.- Información suministrada por ANSeS.: ANME – AUT1 – RUB – SIJP. (Gestión de Trámite de Mesa de Entradas, Autónomos, Registro Único de Beneficiarios, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)
5.- Información suministrada por AFIP-DGI.: Constancia de situación ante los distintos impuestos y regímenes y listado de todos los pagos efectuados al régimen autónomo extraídos del sistema SICAM.
6.- Discriminación mensual de haberes percibidos, excluido S.A.C. y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios extendida por el empleador del período por el cual solicita la devolución de aportes.
Reconocimiento los servicios
PARA ACREDITAR ANTIGÜEDAD:
Reconocer los servicios
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