SPS_Ex combatientes

 

El Régimen Previsional Excepcional para los ex-combatientes de Malvinas de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, se rige por la Ley 2716, siendo autoridades de aplicación de la misma este Instituto y la Caja de Previsión Social para el Personal del Banco de la Provincia de La Pampa.

 

  • Haber participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.

  • Haber cumplido cincuenta (50) años de edad.

  • Acreditar la condición de Ex-Combatiente mediante la certificación establecida en el artículo 2° inciso c) del Decreto Nº 832/1987, actualizada al momento de solicitar el Beneficio.

  • Acreditar servicios computables por 15 años de los cuales 10 deben ser con aportes, en forma continua o discontinua.

  •   Encontrarse en actividad a la fecha de su solicitud, en el Estado Provincial, sus reparticiones u Organismos descentralizados o autárquicos, Municipalidades o Comisiones de Fomento.

A) Para establecer fecha en que se encontrará en condiciones de acceder al Beneficio:

1)      Cumplimentar:

  • FORMULARIO 2 –GRATUIDAD - descargar
  • FORMULARIO 13 -SOLICITUD DEL  BENEFICIO - descargar

 

2)      Fotocopia completa y autenticada (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o  Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia) del  documento de identidad. 

3)      Certificado de la Fuerza en la cual prestó sus servicios durante la Guerra de Malvinas, que acredite haber participado efectivamente en el teatro de operaciones en calidad de Soldado Conscripto (artículo 2º, inciso c)-Decreto Nº 832/87), actualizado al momento de solicitar el Beneficio.

4)      Historial extendido por la Oficina de Personal que corresponda, en el que se consignen períodos de licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias.    

5)      Si posee servicios con aportes en otra u otras Cajas, deberá gestionar el correspondiente Reconocimiento de Servicios y traerlo al I.S.S.

Aclaración: Si este Reconocimiento, comprende servicios dentro de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese o baja, deberá constar en él, la discriminación mensual de las remuneraciones percibidas excluido S.A.C. (aguinaldo) y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios.

B) Para determinar el Haber del Beneficio:

1)      Último recibo de sueldo en actividad.

2)      Copia de la norma legal que acredite el cese o la aceptación de la renuncia (Resolución, Decreto, Ordenanza, Disposición) en todos los cargos que desempeñe en relación de dependencia, sean estos permanentes, contratados, titulares, suplentes, interinos, en Instituciones Públicas o Privadas.

3)      Actualización de toda la documentación ya presentada oportunamente (cuando se estableció la fecha en que se estaría en condiciones de obtener el beneficio), hasta la fecha de cese o aceptación de la renuncia.

 

El Haber Jubilatorio será el equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) móvil de la última remuneración e incluirá el goce del cien por ciento (100%) de los subsidios mensuales establecidos por las Leyes vigentes al momento de ejecutarse la Jubilación y sus modificaciones respectivas, así como también aquellos fijados por Ordenanzas o Decretos Municipales.

Es compatible con el Beneficio de Pensión denominado "Ex Combatientes de Malvinas", establecido por la Ley Nº2123, y con cualquier otro beneficio de carácter contributivo o no contributivo nacional, provincial o municipal que se otorgue en razón de la calidad de Ex Combatiente.