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¿Quién dijo que el juego oficial no paga impuestos?

 

CASINOS Y SALAS DE JUEGO (TRAGAMONEDAS)
Los Casinos y Salas de Juego (Tragamonedas) pagan el 41,50% de Impuesto a las Ganancias sobre sus utilidades, mientras una sociedad S.A o S.R.L que se desempeña en otra actividad paga empleando una escala que inicia en un 25% cuando las ganancias son hasta $ 5.000.000 anuales y del 30 al 35% cuando las ganancias superan dicho importe.
Si la comparación se realiza con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la provincia de La Pampa el Casino paga el 8,2% contra el 3% que es la alícuota general aplicable a la mayoría de las actividades comerciales.
Además, al superar el tope de ingresos establecidos por la Ley Impositiva Anual, tiene un incremento del 30% que eleva la alícuota final al 10,66%. En otras provincias es aún más alta, alcanzando el 15%.
Asimismo, este sector paga el “Impuesto Específico sobre la realización de apuestas”, que grava las apuestas realizadas a través del Tragamonedas con la alícuota del 0,95% del valor de estas.
No menos importante es el canon que este tipo de explotaciones pagan normalmente a los Entes reguladores Provinciales o Autoridades de Aplicación, alcanzando cualquiera sea la modalidad, fijo o variable, entre un 25 y un 30% de su recaudación.

AGENCIAS Y APOSTADORES
Pero no solo los Casinos y Salas de Juegos (tragamonedas) pagan elevados impuestos. También está alcanzada la red de comercialización (como Agencias Oficiales, etc.), los apostadores y las entidades organizadoras.
Las Agencias Oficiales deben tributar el Impuesto a las Ganancias (alícuotas hasta el 35%) o monotributo y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (4,1%).
Los apostadores también aportan sus impuestos: el 27,9% del valor del premio por el “Impuesto a los Premios” en el caso de premios de Lotería, Quini 6, Loto, Telekino, Telebingo y en general por cualquier premio, salvo que sea de Casinos o Quiniela.
Las apuestas online pagan el “Impuesto indirecto sobre apuestas online”, que alcanza el 5% sobre los depósitos que realice el apostador en su cuenta.

ENTIDADES ORGANIZADORAS DE RIFAS
Por su parte, las entidades organizadoras están alcanzadas por el “Impuesto a las rifas” (impuesto provincial) que es del 5% al 25% del valor de la rifa, tómbola o lotería familiar, etc.
Y finalmente el “Impuesto a la Lotería”, cuyo porcentaje oscila entre un 5% y un 20% sobre el valor de los billetes de lotería.

¡EL JUEGO ILEGAL NO PAGA IMPUESTOS!
Desde la sanción de la Ley 27346, el juego clandestino está tipificado en el Código Penal como “delito” y es sancionado con prisión de 3 a 6 años. Además, no está alcanzado por ningún impuesto provincial ni nacional.

 

“NO a Portezuelo en manos de Mendoza

“El Río Atuel también es Pampeano”
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