Nuevo número telefónico del ISS (2954) 383600.

Juego Ilegal

Hacer Denuncia
Legislación

Denuncia de Juego Ilegal

Mediante este formulario recibimos denuncias de juego ilegal en la provincia de La Pampa, exclusivamente.

Su denuncia es anónima, pero si desea recibir información del seguimiento de la misma podrá incluir sus datos personales.

Podrá incluir fotos o capturas de imágenes.

Podrá aportar datos de:

Juego ilegal físico: le solicitamos que detalle lugares o situaciones con la mayor precisión posible, para que nos permita formalizar la denuncia penal correspondiente ante las autoridades competentes (nombre y apellido de la/s persona/s denunciada/s, edad aproximada, modo de operar, localidad, dirección, horarios, medios empleados para la comisión del supuesto delito y todo otro dato de interés para el esclarecimiento de los hechos).

Juego ilegal on line: le solicitamos que indique datos de sitio web o red social que corresponda, al igual que información de personas denuncias, perfiles y todo otro dato de interés.

Realice aquí su denuncia:

Denuncia Juego Ilegal

 

Para otro reclamo, consulta o sugerencia, o envío de imagen hacerlo mediante:

 

DAFAS agradece su colaboración en la lucha contra el juego clandestino.

De Contravención a delito

Las disposiciones de la nueva Ley introducen una aspiración largamente esperada por los Agentes Oficiales de Lotería y organizaciones que regulan el juego oficial en todo el país, que motivaron varias luchas en diversos ámbitos.

Con la modificación del Código Penal se creó una nueva figura jurídica que permitirá condenar con mayor severidad el desarrollo de una actividad ilegal que no solo fomenta en la sociedad los efectos nocivos del juego, sino que afecta directamente a sus utilidades.

 

Es un delito penal

El 22 de diciembre del año 2016 fue sancionada por el Congreso Nacional la Ley 27346, que además de gravar con nuevos impuestos al sector de los juegos de azar, incorpora un nuevo artículo (301 bis) al Código Penal que reprime con prisión a quienes capten apuestas en forma ilegal.

Concretamente en el TÍTULO IV de la Ley 27346, en su artículo 10 se modifica el Código Penal Argentino de la siguiente manera:

“Incorpórase como artículo 301 bis al Código Penal, el siguiente artículo:

Artículo 301 bis: Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente”.

 

 

 

Certificado de Sistema de Gestión de calidad Ref.: 19-2018-101 IRAM y Certificado de Juego Responsable WLA 

Logo certif IRAM

“NO a Portezuelo en manos de Mendoza

“El Río Atuel también es Pampeano”
“NO a Portezuelo en manos de Mendoza”