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Decreto 920/20 sobre reaperturas de agencias y puestos fijos

El artículo 6 del Decreto Provincial 920/20 incluye puntos que establecen que las agencias y puestos fijos oficiales dependientes de DAFAS podrán abrir sus puertas para la atención al público únicamente de lunes a sábado de 13 a 21 horas, en “cumplimiento con los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológicos por COVID-19”
-En ningún caso podrá atenderse al público los días domingos y feriados
-Podrán concurrir y o permanece en el comercio el personal perteneciente al mismo (propietario, empleados y púbico en general) con las siguientes limitaciones espaciales obligatorias:
-Máximo de una persona perteneciente al comercio cada diez metros cuadrados (10m2).
-Máximo de un cliente por cada diez metros cuadrados (10m2).
-Total máximo de personas cada diez metros cuadrados de comercio, dos personas conforme al detalle antes mencionado en el texto del decreto.
-El personal y/o propietarios de los locales comerciales y las personas alcanzadas por los artículos 5 y 6 “deberán cumplir con el Protocolo Epidemiológico General para actividades habilitadas contexto pandemia COVID-19 y con el protocolo particular para las actividades de venta de mercadería elaborada y no elaborada ….”.

 

Descargá el Decreto completo aquí:

Dec920 Ampliación Horario(2)

“NO a Portezuelo en manos de Mendoza

“El Río Atuel también es Pampeano”
“NO a Portezuelo en manos de Mendoza”