SPS – Jubilación ordinaria

Jubilación Ordinaria

 

  • Contar con una edad mínima de 60 años las Mujeres y 65 años los Hombres por los Servicios prestados en el Régimen Civil y 55 años de edad para ambos sexos en el Régimen Docente y en el Régimen Diferencial por tareas riesgosas.
  • Computar 90 puntos o más las mujeres y 95 puntos o más los hombres. Estos puntos surgen de sumar la edad de la persona a la cantidad de años de servicios con aportes en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en los Sistemas de Reciprocidad a los que el I.S.S. se encuentra adherido.
  • Cesar o haber cesado en toda actividad en relación de dependencia, salvo en los casos del art. 85 (continuar como docente universitario) y 89, ambos de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. 2000)

A) Para determinar la Caja que otorgará la Prestación:

1)      Declaración Jurada, detallando cronológicamente todos los servicios prestados a partir de los 18 años de edad, con o sin relación de dependencia, indicando también los períodos de inactividad y sus causas. FORMULARIO 11 -DDJJ- descargar

2)      Fotocopia completa y autenticada (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o  Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia) del  documento de identidad.

3)      Si fuera Profesional, constancia extendida por la Caja de Profesionales correspondiente, estableciendo si está afiliado e indicando los años de servicios propios con aportes que registre en esa Caja.

Será este Organismo Caja Otorgante de la Prestación cuando el/la solicitante acredite mayor cantidad de años de servicios con aportes en el I.S.S. respecto de otro Organismo Previsional (comprendido en el Sistema de Reciprocidad Nacional), pudiendo, en caso de igualdad, optar por la Caja Jubiladora; ello de acuerdo al art. 97 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. 2000) y al art. 168 de la Ley Nacional Nº 24241.

 

B)Para saber fecha en que estaría en condiciones de obtener el Beneficio:

1)      Si los servicios son Civiles: Historial extendido por la Oficina de Personal que corresponda, consignando altas y bajas, períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias.

2)      Si los servicios son Civiles Diferenciados (Decreto Nº 810/02): Constancia extendida por el Ente Empleador que acredite las altas y bajas, el tipo de tareas que realizó y el correspondiente encuadre legal.

3)      Si los servicios son Policiales: Constancia extendida por Jefatura de Policía,  informando Situación de Revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, suspensiones de empleo, licencias extraordinarias y/o sin goce de haberes, etc.)

4)      Si los servicios son Docentes: Historial extendido por la Dirección General de Personal Docente, consignando altas y bajas, períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, tareas pasivas, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, con la correspondiente aclaración del nombre de los Establecimientos y Cargos en que se produjeron.

 * Además, deberá presentar el/los certificado/s según corresponda/n: 

      a)     Si los servicios son  Docentes de Educación Inicial,  Educación General Básica (EGB 1 y 2) o Educación Primaria: Certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de ServiciosEn la Provincia, esta información la brinda la Dirección de Educación Inicial y General Básica – Secretaría Técnica (Centro Cívico).

        b)     Si los servicios son Docentes de Educación General Básica (EGB 3), Polimodal y/o Secundaria y Educación Terciaria: Certificado de altas, bajas, cargos desempeñados, cantidad de Horas Cátedra y si fueron al “Frente Directo de Alumnos” o en “Comisión de Servicios”Esta información la suministra cada Establecimiento Educacional donde prestó los servicios.

       c)     Si los servicios son Docentes de nivel Adultos: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de ServiciosEn la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Centro Cívico)

       d)     Si los servicios son Docentes de Gestión Privada: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados y/o cantidad de horas cátedra, mencionando la modalidad y el nivel del Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. Esta información la suministra el Establecimiento Educacional donde prestó los servicios. 

5)      Si posee servicios con aportes en otra u otras Cajas, deberá gestionar el correspondiente Reconocimiento de Servicios y traerlo al I.S.S.

Aclaración: Si este Reconocimiento, comprende servicios dentro de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese o baja, deberá constar en él, la discriminación mensual de las remuneraciones percibidas excluido S.A.C. (aguinaldo) y toda otra bonificación que no sufra aportes jubilatorios.

 

C) Para determinar el Haber del Beneficio:

1)      Cumplimentar:

2)      Copia de la norma legal que acredite el Cese o aceptación de la Renuncia (Resolución, Decreto, Ordenanza, Disposición) en todos los cargos que desempeñe en relación de dependencia, sean permanentes, contratados, titulares, suplentes, interinos; en Instituciones Públicas o Privadas.

3)      Actualización de toda la documentación presentada oportunamente (cuando se estableció la fecha en que estaría en condiciones de obtener el Beneficio), hasta la fecha de Cese o aceptación de la Renuncia.

Resulta de aplicar el 82% (art. 73 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. 2000) y art. 3° de la Ley Nº 2301) al promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas a aportes de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese. El 82% a que se refiere el párrafo anterior se incrementa en el uno por ciento por cada punto que exceda los noventa puntos, en el caso de las mujeres, y los noventa y cinco puntos, si se trata de un varón, en la sumatoria de edad y años de servicios.

En caso de jubilación por invalidez si el afiliado no acreditare el mínimo requerido, se promediarán las remuneraciones actualizadas de todo el tiempo computado.

Cuando para la determinación del haber intervengan servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte de la aplicación de esta ley para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a servicios autónomos de acuerdo con su régimen propio, ambos en proporción al tiempo computado en cada régimen, en relación al mínimo requerido en los mismos para obtener jubilación ordinaria. En ningún caso el haber resultante de jubilación podrá ser inferior al haber mínimo jubilatorio previsto por el artículo 81 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. 2000), salvo cuando no se hubiera efectuado el aporte mínimo en cuyo caso se efectuarán las reducciones proporcionales correspondientes.

A los beneficiarios de Jubilación Ordinaria del I.S.S. que reingresaren a cualquier actividad en relación de dependencia o como Funcionario Público, se les aplicará el procedimiento establecido en el art. 83 inc. a) de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. 2000) a través del cual se limitará el importe del Haber Jubilatorio que venían percibiendo.

“El Jubilado que vuelva a la actividad deberá denunciar expresamente y por escrito esa circunstancia al I.S.S. dentro del plazo de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de reingreso. Igual obligación incumbe al empleador que conociere dicha circunstancia, en concordancia con lo establecido en el inciso j) del artículo 26” (art.86 de la N.J.F. Nº 1170 t.o.2000)

Documentación a presentar: Acta de Designación y recibos de sueldo (de los nuevos servicios), para determinar el Haber que le corresponderá mientras dure esta situación.

“…Si al momento en que el I.S.S. tome conocimiento de su reingreso a la actividad el jubilado continuare en los nuevos servicios, la prestación será suspendida o reducida, según corresponda de acuerdo al inciso a) del artículo 83.  El jubilado deberá, además, reingresar lo cobrado indebidamente en concepto de haberes jubilatorios, valuado a la fecha de formulación del cargo correspondiente.  Este cargo será deducido de la prestación que tuviere derecho a percibir, aplicando el procedimiento previsto en el inciso d) del artículo 70.  En caso de continuar en actividad, la financiación del cargo se calculará teniendo en cuenta la suma del haber mensual y la remuneración que percibe en actividad, aplicándose el mismo procedimiento” (art. 87 de la N.J.F. Nº 1170 t.o.2000).