SEMPRE_Plazos para Afiliacion

PLAZOS PARA AFILIACIÓN – PERÍODOS DE CARENCIA

 


 

Los agentes ingresantes a la Administración Pública, cuya relación de empleo sea de 3 meses o más, deben cumplimentar obligatoriamente los requisitos afiliatorios para poder estar habilitados para el uso de los servicios. Los aportes no significan habilitación. Los docentes suplentes comunes, los agentes de salud contratados por Articulo 6ª y los contratados en la administración publica provincial, cuyo contrato sea inferior a 3 meses, podrán optar por tener los beneficios de la obra social.
Ante el cese de servicio por cualquier situación (licencias sin goce de haberes, suspensión, baja, pase a situación de pasivo, etc.) caduca la condición de afiliado, por lo que deben comunicarse inmediatamente con el Departamento Afiliaciones, quien lo asesorará sobre la posibilidad de continuidad. No deje transcurrir el tiempo ya que existe plazo para realizar el trámite de mantenimiento de afiliación (15 días hábiles)-
El afiliado directo debe comunicar de inmediato al SEMPRE todo cambio que se produzca en la situación de sus indirectos, siempre que el mismo modifique las condiciones que obligaron ó permitieron su incorporación. Además, únicamente por su intermedio podrán peticionar, reclamar ó realizar gestiones de cualquier naturaleza.
Para la afiliación de los indirectos obligatorios, el plazo es de 90 días a partir del alta del titular, fecha de nacimiento de un nuevo hijo, del matrimonio para el caso de la esposa o esposos (en caso de que corresponda según aplicación de ley 2340/07-ver aparte-), etc. Vencido dicho plazo corresponde capitalización (6 meses de aportes sin habilitación para el uso de los servicios) • Si un hijo deja de estar a cargo del afiliado titular (casamiento, unión en concubinato o porque trabaja) como así también su cónyuge (divorcio) debe solicitar la baja de inmediato. La misma se efectiviza presentando una nota, devolviendo el carnet y comprobante que justifique el motivo de la misma. • Cuando ambos padres son afiliados directos, la afiliación de los hijos corresponde a quien percibe mayor haber. • Cuando por algún trámite se solicita fotocopia de documentación, la misma debe ser autenticada o presentarse juntamente con original para ser autenticada en el momento por quien recibe dicha documentación.
Los pensionados graciables de la Provincia de La Pampa, solo pueden afiliar al grupo familiar primario. Tienen 60 días a partir del primer cobro para optar por la afiliación, vencido dicho plazo caduca todo derecho. Una vez afiliado no puede solicitar la desafiliación. El descuento por afiliado titular es del 8% del haber de la categoría mínima de la provincia (cat. 15)
Los afiliados (titulares o indirectos) que cesaren en su condición y registren un mínimo de tres años de aportes al SEMPRE podrán solicitar la continuidad en la afiliación dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cese. Quedan exceptuados de esta posibilidad los Pensionados Graciables.
• Es obligación del afiliado titular mantener permanentemente actualizado su domicilio real y el de sus indirectos. • La credencial con cupón habilitante es el único documento válido para requerir y obtener prestaciones y su exhibición es obligatoria.

 

• Teléfonos 433974 internos 1229-1428-1429 o 0800-999-7949.
Correo electrónico: afiliaciones@sempre.isslp.gov.ar