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Beneficios jubilatorios

Aquí encontrarás toda la información sobre los beneficios jubilatorios de los Regímenes Civil y Docente.

Jubilación Ordinaria

  • Contar con una edad mínima de 60 años las Mujeres y 65 años los Hombres por los Servicios prestados en el Régimen Civil y 55 años de edad para ambos sexos en el Régimen Docente y en el Régimen Diferencial por tareas riesgosas.
  • Computar 90 puntos o más las mujeres y 95 puntos o más los hombres. Estos puntos surgen de sumar la edad de la persona a la cantidad de años de servicios con aportes en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en los Sistemas de Reciprocidad a los que el I.S.S. se encuentra adherido.
  • Cesar o haber cesado en toda actividad en relación de dependencia, salvo en los casos del art. 85 (continuar como docente universitario) y 89, ambos de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. 2000)

A) Para determinar la Caja que otorgará la Prestación:

1)      Declaración Jurada, detallando cronológicamente todos los servicios prestados a partir de los 18 años de edad, con o sin relación de dependencia, indicando también los períodos de inactividad y sus causas. FORMULARIO 11 -DDJJ- descargar

2)      Fotocopia completa y autenticada (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o  Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia) del  documento de identidad.

3)      Si fuera Profesional, constancia extendida por la Caja de Profesionales correspondiente, estableciendo si está afiliado e indicando los años de servicios propios con aportes que registre en esa Caja.

Será este Organismo Caja Otorgante de la Prestación cuando el/la solicitante acredite mayor cantidad de años de servicios con aportes en el I.S.S. respecto de otro Organismo Previsional (comprendido en el Sistema de Reciprocidad Nacional), pudiendo, en caso de igualdad, optar por la Caja Jubiladora; ello de acuerdo al art. 97 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. 2000) y al art. 168 de la Ley Nacional Nº 24241.

 

B)Para saber fecha en que estaría en condiciones de obtener el Beneficio:

1)      Si los servicios son Civiles: Historial extendido por la Oficina de Personal que corresponda, consignando altas y bajas, períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias.

2)      Si los servicios son Civiles Diferenciados (Decreto Nº 810/02): Constancia extendida por el Ente Empleador que acredite las altas y bajas, el tipo de tareas que realizó y el correspondiente encuadre legal.

3)      Si los servicios son Policiales: Constancia extendida por Jefatura de Policía,  informando Situación de Revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, suspensiones de empleo, licencias extraordinarias y/o sin goce de haberes, etc.)

4)      Si los servicios son Docentes: Historial extendido por la Dirección General de Personal Docente, consignando altas y bajas, períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, tareas pasivas, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, con la correspondiente aclaración del nombre de los Establecimientos y Cargos en que se produjeron.

 * Además, deberá presentar el/los certificado/s según corresponda/n: 

      a)     Si los servicios son  Docentes de Educación Inicial,  Educación General Básica (EGB 1 y 2) o Educación Primaria: Certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de ServiciosEn la Provincia, esta información la brinda la Dirección de Educación Inicial y General Básica – Secretaría Técnica (Centro Cívico).

        b)     Si los servicios son Docentes de Educación General Básica (EGB 3), Polimodal y/o Secundaria y Educación Terciaria: Certificado de altas, bajas, cargos desempeñados, cantidad de Horas Cátedra y si fueron al “Frente Directo de Alumnos” o en “Comisión de Servicios”Esta información la suministra cada Establecimiento Educacional donde prestó los servicios.

       c)     Si los servicios son Docentes de nivel Adultos: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de ServiciosEn la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Centro Cívico)

       d)     Si los servicios son Docentes de Gestión Privada: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados y/o cantidad de horas cátedra, mencionando la modalidad y el nivel del Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. Esta información la suministra el Establecimiento Educacional donde prestó los servicios. 

5)      Si posee servicios con aportes en otra u otras Cajas, deberá gestionar el correspondiente Reconocimiento de Servicios y traerlo al I.S.S.

Aclaración: Si este Reconocimiento, comprende servicios dentro de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese o baja, deberá constar en él, la discriminación mensual de las remuneraciones percibidas excluido S.A.C. (aguinaldo) y toda otra bonificación que no sufra aportes jubilatorios.

 

C) Para determinar el Haber del Beneficio:

1)      Cumplimentar:

2)      Copia de la norma legal que acredite el Cese o aceptación de la Renuncia (Resolución, Decreto, Ordenanza, Disposición) en todos los cargos que desempeñe en relación de dependencia, sean permanentes, contratados, titulares, suplentes, interinos; en Instituciones Públicas o Privadas.

3)      Actualización de toda la documentación presentada oportunamente (cuando se estableció la fecha en que estaría en condiciones de obtener el Beneficio), hasta la fecha de Cese o aceptación de la Renuncia.

Resulta de aplicar el 82% (art. 73 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. 2000) y art. 3° de la Ley Nº 2301) al promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas a aportes de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese. El 82% a que se refiere el párrafo anterior se incrementa en el uno por ciento por cada punto que exceda los noventa puntos, en el caso de las mujeres, y los noventa y cinco puntos, si se trata de un varón, en la sumatoria de edad y años de servicios.

En caso de jubilación por invalidez si el afiliado no acreditare el mínimo requerido, se promediarán las remuneraciones actualizadas de todo el tiempo computado.

Cuando para la determinación del haber intervengan servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte de la aplicación de esta ley para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a servicios autónomos de acuerdo con su régimen propio, ambos en proporción al tiempo computado en cada régimen, en relación al mínimo requerido en los mismos para obtener jubilación ordinaria. En ningún caso el haber resultante de jubilación podrá ser inferior al haber mínimo jubilatorio previsto por el artículo 81 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. 2000), salvo cuando no se hubiera efectuado el aporte mínimo en cuyo caso se efectuarán las reducciones proporcionales correspondientes.

A los beneficiarios de Jubilación Ordinaria del I.S.S. que reingresaren a cualquier actividad en relación de dependencia o como Funcionario Público, se les aplicará el procedimiento establecido en el art. 83 inc. a) de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. 2000) a través del cual se limitará el importe del Haber Jubilatorio que venían percibiendo.

“El Jubilado que vuelva a la actividad deberá denunciar expresamente y por escrito esa circunstancia al I.S.S. dentro del plazo de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de reingreso. Igual obligación incumbe al empleador que conociere dicha circunstancia, en concordancia con lo establecido en el inciso j) del artículo 26” (art.86 de la N.J.F. Nº 1170 t.o.2000)

Documentación a presentar: Acta de Designación y recibos de sueldo (de los nuevos servicios), para determinar el Haber que le corresponderá mientras dure esta situación.

“…Si al momento en que el I.S.S. tome conocimiento de su reingreso a la actividad el jubilado continuare en los nuevos servicios, la prestación será suspendida o reducida, según corresponda de acuerdo al inciso a) del artículo 83.  El jubilado deberá, además, reingresar lo cobrado indebidamente en concepto de haberes jubilatorios, valuado a la fecha de formulación del cargo correspondiente.  Este cargo será deducido de la prestación que tuviere derecho a percibir, aplicando el procedimiento previsto en el inciso d) del artículo 70.  En caso de continuar en actividad, la financiación del cargo se calculará teniendo en cuenta la suma del haber mensual y la remuneración que percibe en actividad, aplicándose el mismo procedimiento” (art. 87 de la N.J.F. Nº 1170 t.o.2000).

 

Jubilación por Invalidez

  •  Tendrán derecho a la Jubilación por Invalidez, cualquiera fuere su edad y antigüedad en el servicio, aquellas personas que:
    a)  Se incapaciten física o síquicamente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales.
    b)  Posean una incapacidad del 66% o más.
    c)  Cesen en toda actividad en relación de dependencia.
  •  Este derecho sólo podrá ser ejercido cuando la incapacidad se hubiere producido durante la relación de trabajo o hasta después de un año desde la extinción del contrato de trabajo y el afiliado no haya reunido los requisitos para la Jubilación Ordinaria.
  • No tendrán derecho a la Jubilación por Invalidez quienes hubieren ingresado al Régimen Previsional del I.S.S. con edad superior a 55 años o con una incapacidad laborativa del 33% o más.

 

A) Para determinar la Caja que otorgará la Prestación:

1)     Cumplimentar: 

 

2)     Fotocopia completa y autenticada (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o  Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia) del  documento de identidad.

3)     Si fuera profesional, constancia extendida por la Caja de Profesionales correspondiente, que establezca si está afiliado y que indique los años de servicios propios con aportes que registra en esa Caja.

Será este Organismo Caja Otorgante de la Prestación cuando el/la solicitante acredite mayor cantidad de años de servicios con aportes en el I.S.S. respecto de otro Organismo Previsional (comprendido en el Sistema de Reciprocidad Nacional), pudiendo, en caso de igualdad, optar por la Caja Jubiladora; ello de acuerdo al art. 97 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000) y al art. 168 de la Ley Nacional Nº24241.

 

B) Para determinar la Incapacidad:

1)        Cumplimentar:

  • FORMULARIO 3 –ANTECEDENTES MÉDICOS- descargar  debidamente cumplimentado por el Empleador y Médicos intervinientes, con los correspondientes Estudios de los últimos seis meses que acrediten la patología Invalidante.

Aclaración: “Incumbe a los interesados aportar los elementos de juicio tendientes a acreditar la incapacidad invocada y la fecha en que la misma se produjo, corriendo todos los gastos a su exclusivo cargo” (art.56 N.J.F. Nº1170 t.o.2000).

1)      Copia de la norma legal que acredite el cese o la aceptación de la Renuncia (Resolución, Decreto, Ordenanza, Disposición) en todos los cargos que desempeñe en relación de dependencia, sean estos permanentes, contratados, titulares, suplentes, interinos, en Instituciones Públicas o Privadas.

 2)      Si los servicios son Civiles: Historial extendido por la Oficina de Personal que corresponda, en el que se consignen períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, registro de la cantidad de días usufructuados que acumula de Licencias por Largo Tratamiento consignando fecha en que agotaría la misma, y fotocopias autenticadas de las Juntas Médicas Laborales realizadas.

3)      Si los servicios son Civiles Diferenciados (Decreto nº 810/02): Constancia del Ente Empleador que acredite las altas y bajas, el tipo de tareas que realizó y el correspondiente encuadre legal.

 4)      Si los servicios son Policiales: constancia extendida por Jefatura de Policía, informando Situación de Revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, suspensiones de empleo, licencias extraordinarias y/o sin goce de haberes, etc.)

 5)      Si los servicios son Docentes: Historial extendido por la Dirección General de Personal Docente, en el que se consignen períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, tareas pasivas, descuentos  por inasistencias y/o sanciones disciplinarias con la correspondiente aclaración del nombre de los Establecimientos y cargos en que se produjeron, registro de la cantidad de días usufructuados que acumula de Licencia por Largo Tratamiento consignando fecha en que agotaría la misma, y fotocopias autenticadas de las Juntas Médicas Laborales realizadas.

 * Además, deberá presentar el/los certificado/s según corresponda/n:

 a)      Si los servicios son Docentes de Educación Inicial, Educación General Básica (EGB 1 y 2) o Educación Primaria: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron prestados al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de ServiciosEn la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Inicial y General Básica – Secretaría Técnica (Centro Cívico).

 b)      Si los servicios son Docentes de Educación General Básica (EGB 3), Polimodal y/o Secundaria y Educación Terciaria: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados,  cantidad de Horas Cátedra y si  fueron prestados al “Frente Directo de Alumnos” o en Comisión de ServiciosEsta información la suministra cada Establecimiento Educacional donde prestó los servicios.

 c)      Si los servicios son Docentes de nivel Adultos: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron prestados al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de ServiciosEn la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Centro Cívico).

d)     Si los servicios son Docentes de Gestión Privada: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados y/o cantidad de horas cátedra, mencionando la modalidad y el nivel del Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. Esta información la suministra el Establecimiento Educacional donde prestó los servicios. 

 

6)      Si posee servicios con aportes en otra u otras Cajas, deberá gestionar el correspondiente Reconocimiento de Servicios y traerlo al I.S.S.

Aclaración: Si este Reconocimiento, comprende servicios dentro de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese o baja, deberá constar en él, la discriminación mensual de las remuneraciones percibidas excluido S.A.C. (aguinaldo) y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios.

Resulta de aplicar el 82% (art. 73 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000) y art. 3°  de la Ley Nº2301) al promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas a aportes de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese. El 82% a que se refiere el párrafo anterior se incrementa en el uno por ciento por cada punto que exceda los noventa puntos, en el caso de las mujeres, y los noventa y cinco puntos, si se trata de un varón, en la sumatoria de edad y años de servicios.

En caso de Jubilación por Invalidez si el afiliado no acreditare el mínimo requerido, se promediarán las remuneraciones actualizadas de todo el tiempo computado.

Cuando para la determinación del haber intervengan servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte de la aplicación de esta ley para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a servicios autónomos de acuerdo con su régimen propio, ambos en proporción al tiempo computado en cada régimen, en relación al mínimo requerido en los mismos para obtener jubilación ordinaria. En ningún caso el haber resultante de jubilación podrá ser inferior al haber mínimo jubilatorio previsto por el artículo 81 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000), salvo cuando no se hubiera efectuado el aporte mínimo en cuyo caso se efectuarán las reducciones proporcionales correspondientes.

La Jubilación por Invalidez se otorga con carácter provisional, quedando facultado el I.S.S. para concederla por tiempo determinado y sujeta a los reconocimientos médicos periódicos que establezca. La negativa del Beneficiario a someterse a las revisiones que se dispongan, fehacientemente probada, producirá la suspensión del beneficio a partir del día uno del mes siguiente de aquél en que la negativa se produjo. Si de la evaluación de un Reconocimiento Médico resultara que el beneficiario se ha recuperado, el I.S.S. comunicará tal circunstancia al último empleador. Éste deberá incorporarlo nuevamente ante la necesidad de personal con similares aptitudes profesionales, salvo que la legislación laboral a que pertenezca disponga la inmediata incorporación. El beneficio de Jubilación por Invalidez será definitivo cuando el titular tuviere cincuenta y cinco años (55) o más de edad o hubiera percibido la prestación por diez años (10). Cuando la incapacidad total no fuere permanente, el Jubilado por Invalidez quedará sujeto a las normas sobre medicina curativa, rehabilitadora y readaptadora que se establezcan. El beneficio se suspenderá por la negativa del interesado, sin causa justificada, a someterse a los tratamientos establecidos.

El goce de la Jubilación por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

Jubilación Especial por Ceguera

  • Haber ingresado a la Administración Pública afectados de ceguera congénita o adquirida.
  • Contar con 45 o más años de edad.
  • Reunir como mínimo 20 años de aportes.
  • Cesar en toda actividad en relación de dependencia.
  • No reunir los requisitos para obtener alguno de los beneficios previstos en la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000) y sus modificatorias o en cualquiera de los regímenes comprendidos en Convenios de Reciprocidad a los que el I.S.S. está adherido.

A) Para determinar la Caja que otorgará la prestación:

1)      Cumplimentar:

2)      Fotocopia completa y autenticada (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o  Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia) del  documento de identidad.

 

3)      Si fuera profesional, constancia extendida por la Caja de Profesionales correspondiente, que establezca si está afiliado y que indique los años de servicios propios con aportes que registra en esa Caja.

Será este Organismo Caja Otorgante de la Prestación cuando el/la solicitante acredite mayor cantidad de años de servicios con aportes en el I.S.S. respecto de otro Organismo Previsional (comprendido en el Sistema de Reciprocidad Nacional), pudiendo, en caso de igualdad, optar por la Caja Jubiladora; ello de acuerdo al art. 97 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000) y al art. 168 de la Ley Nacional Nº24241.

 

B) Para constatar la Ceguera Congénita o Adquirida:

1) Cumplimentar:

  • FORMULARIO 3 –ANTECEDENTES MÉDICOS- descargar  debidamente cumplimentado por el Empleador y Médicos intervinientes

 

C) Para determinar si está en condiciones de acceder al Beneficio:

1)      Si los servicios son Civiles: Historial extendido por la Oficina de Personal que corresponda, en el que se consignen períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, registro de la cantidad de días usufructuados que acumula de Licencias por Largo Tratamiento consignando fecha en que agotaría la misma, y fotocopias autenticadas de las Juntas Médicas Laborales realizadas.

2)      Si los servicios son Civiles Diferenciados (Decreto nº 810/02): Constancia del Ente Empleador que acredite las altas y bajas, el tipo de tareas que realizó y el correspondiente encuadre legal.

3)      Si los servicios son Policiales: constancia extendida por Jefatura de Policía, informando Situación de Revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, suspensiones de empleo, licencias extraordinarias y/o sin goce de haberes, etc.)

 

4)      Si los servicios son Docentes: Historial extendido por la Dirección General de Personal Docente, en el que se consignen períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, tareas pasivas, descuentos  por inasistencias y/o sanciones disciplinarias con la correspondiente aclaración del nombre de los Establecimientos y cargos en que se produjeron, registro de la cantidad de días usufructuados que acumula de Licencia por Largo Tratamiento consignando fecha en que agotaría la misma, y fotocopias autenticadas de las Juntas Médicas Laborales realizadas.

 * Además, deberá presentar el/los certificado/s según corresponda/n:

 a)      Si los servicios son Docentes de Educación Inicial, Educación General Básica (EGB 1 y 2) o Educación Primaria: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron prestados al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de ServiciosEn la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Inicial y General Básica – Secretaría Técnica (Centro Cívico).

 b)      Si los servicios son Docentes de Educación General Básica (EGB 3), Polimodal y/o Secundaria y Educación Terciaria: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados,  cantidad de Horas Cátedra y si  fueron prestados al “Frente Directo de Alumnos” o en Comisión de ServiciosEsta información la suministra cada Establecimiento Educacional donde prestó los servicios.

 c)      Si los servicios son Docentes de nivel Adultos: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron prestados al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de ServiciosEn la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Centro Cívico).

d)     Si los servicios son Docentes de Gestión Privada: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados y/o cantidad de horas cátedra, mencionando la modalidad y el nivel del Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. Esta información la suministra el Establecimiento Educacional donde prestó los servicios. 

 

5)      Si posee servicios con aportes en otra u otras Cajas, deberá gestionar el correspondiente Reconocimiento de Servicios y traerlo al I.S.S.

Aclaración: Si este Reconocimiento, comprende servicios dentro de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese o baja, deberá constar en él, la discriminación mensual de las remuneraciones percibidas excluido S.A.C. (aguinaldo) y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios.

1)      Copia de la norma legal que acredite el cese o la aceptación de la renuncia (Resolución, Decreto, Ordenanza, Disposición) en todos los cargos que desempeñe en relación de dependencia, sean estos permanentes, contratados, titulares, suplentes, interinos, en Instituciones Públicas o Privadas.

 

2)      Actualización de toda la documentación ya presentada oportunamente (cuando se estableció la fecha en que estaría en condiciones de obtener el Beneficio), hasta la fecha de cese o aceptación de la renuncia.

Resulta de aplicar el 82% (art. 73 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000) y art. 3° de la Ley Nº2301) al promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas a aportes de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese. El 82% a que se refiere el párrafo anterior se incrementa en el uno por ciento por cada punto que exceda los noventa puntos, en el caso de las mujeres, y los noventa y cinco puntos, si se trata de un varón, en la sumatoria de edad y años de servicios.

En caso de Jubilación por Invalidez si el afiliado no acreditare el mínimo requerido, se promediarán las remuneraciones actualizadas de todo el tiempo computado.

Cuando para la determinación del haber intervengan servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte de la aplicación de esta ley para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a servicios autónomos de acuerdo con su régimen propio, ambos en proporción al tiempo computado en cada régimen, en relación al mínimo requerido en los mismos para obtener Jubilación Ordinaria. En ningún caso el haber resultante de Jubilación podrá ser inferior al haber mínimo jubilatorio previsto por el artículo 81 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000), salvo cuando no se hubiera efectuado el aporte mínimo en cuyo caso se efectuarán las reducciones proporcionales correspondientes.

 

El goce de la Jubilación Especial por Ceguera es Incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

Régimen Previsional Especial para Ex Combatientes de Malvinas (Ley Nº2716)

  • Haber participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.

  • Haber cumplido cincuenta (50) años de edad.

  • Acreditar la condición de Ex-Combatiente mediante la certificación establecida en el artículo 2° inciso c) del Decreto Nº 832/1987, actualizada al momento de solicitar el Beneficio.

  • Acreditar servicios computables por 15 años de los cuales 10 deben ser con aportes, en forma continua o discontinua.

  •   Encontrarse en actividad a la fecha de su solicitud, en el Estado Provincial, sus reparticiones u Organismos descentralizados o autárquicos, Municipalidades o Comisiones de Fomento.

A) Para establecer fecha en que se encontrará en condiciones de acceder al Beneficio:

1)      Cumplimentar:

  • FORMULARIO 2 –GRATUIDAD – descargar
  • FORMULARIO 13 -SOLICITUD DEL  BENEFICIO – descargar

 

2)      Fotocopia completa y autenticada (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o  Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia) del  documento de identidad. 

3)      Certificado de la Fuerza en la cual prestó sus servicios durante la Guerra de Malvinas, que acredite haber participado efectivamente en el teatro de operaciones en calidad de Soldado Conscripto (artículo 2º, inciso c)-Decreto Nº 832/87), actualizado al momento de solicitar el Beneficio.

4)      Historial extendido por la Oficina de Personal que corresponda, en el que se consignen períodos de licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias.    

5)      Si posee servicios con aportes en otra u otras Cajas, deberá gestionar el correspondiente Reconocimiento de Servicios y traerlo al I.S.S.

Aclaración: Si este Reconocimiento, comprende servicios dentro de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese o baja, deberá constar en él, la discriminación mensual de las remuneraciones percibidas excluido S.A.C. (aguinaldo) y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios.

B) Para determinar el Haber del Beneficio:

1)      Último recibo de sueldo en actividad.

2)      Copia de la norma legal que acredite el cese o la aceptación de la renuncia (Resolución, Decreto, Ordenanza, Disposición) en todos los cargos que desempeñe en relación de dependencia, sean estos permanentes, contratados, titulares, suplentes, interinos, en Instituciones Públicas o Privadas.

3)      Actualización de toda la documentación ya presentada oportunamente (cuando se estableció la fecha en que se estaría en condiciones de obtener el beneficio), hasta la fecha de cese o aceptación de la renuncia.

 

El Haber Jubilatorio será el equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) móvil de la última remuneración e incluirá el goce del cien por ciento (100%) de los subsidios mensuales establecidos por las Leyes vigentes al momento de ejecutarse la Jubilación y sus modificaciones respectivas, así como también aquellos fijados por Ordenanzas o Decretos Municipales.

Es compatible con el Beneficio de Pensión denominado “Ex Combatientes de Malvinas”, establecido por la Ley Nº2123, y con cualquier otro beneficio de carácter contributivo o no contributivo nacional, provincial o municipal que se otorgue en razón de la calidad de Ex Combatiente.

Beneficio Solidario Proporcional

  • Encontrarse en Actividad aportando a Regímenes que administra el I.S.S.

  • Contar con una edad mínima de 60 años las Mujeres y 65 años los Hombres.

  • Contar con 10 años o más de Servicios con Aportes a Regímenes dependientes del I.S.S.

  • No reunir los requisitos para obtener algún Beneficio en cualquiera de los regímenes comprendidos en Convenios de Reciprocidad a los que el I.S.S. está adherido.

  • No tienen derecho a este beneficio aquellas personas a las que, en otro ámbito, les sea denegado el beneficio jubilatorio o de pensión por no haber pagado o no pagar los aportes correspondientes.

A) Para determinar si este Organismo es competente para acordar el Beneficio:

1)      Cumplimentar:

 

2)      Fotocopia completa y autenticada (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o  Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia) del  documento de identidad.

 

B) Para establecer la fecha en que se encontrará en condiciones de obtener el Beneficio:

1)      Historial extendido por la Oficina de Personal que corresponda, en el que se consigne períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes,  inasistencias y/o sanciones disciplinarias.     

C) Para determinar el Haber del Beneficio:

1)      Copia de la Norma Legal que acredite el cese o la aceptación de la Renuncia (Resolución, Decreto, Ordenanza, Disposición) en todos los cargos que desempeñe en relación de dependencia, sean estos Permanentes, Contratados, Titulares, Suplentes, Interinos, en Instituciones Públicas o Privadas.

2)      Actualización de toda la documentación ya presentada oportunamente (cuando se estableció la fecha en que estaría en condiciones de obtener el Beneficio), hasta la fecha de cese o Aceptación de la Renuncia.

El Haber de este Beneficio se determinará proporcionando el Haber Mínimo Jubilatorio establecido en el artículo 81 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000), por los años de Servicios computados en regímenes dependientes de este Organismo, respecto de treinta (30).

En ningún caso el Haber determinado podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del Haber Mínimo establecido por el artículo 81 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000)

 

HABER DE LA PENSIÓN:   

 

El haber de la Pensión será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del haber del Beneficio Solidario Proporcional que gozaba o le hubiera correspondido percibir al causante.

Documentación a presentar:  Idem PENSIONES (Régimen Civil y Docente)

 

El goce del Beneficio Solidario Proporcional es Incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

Suplemento Especial Vitalicio (Ley Nº2954)

  • Los Empleados Públicos Provinciales, con excepción de aquellos pertenecientes a los escalafones Docente, Judicial y Policial, que hubieren ingresado al Régimen Previsional del Instituto de Seguridad Social, entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007 y los incluidos en los anexos II y III de la Ley Nº2343.
  • No encontrarse en condiciones de recibir ningún Beneficio Jubilatorio Nacional, Provincial o Municipal.
  • Encontrarse en condiciones de acceder al Beneficio Solidario Proporcional:

    a) Contar con 60 años de edad las mujeres y 65 años los hombres.
    b) 10 años o más de servicios con aportes a Regímenes dependientes del S.S..
    c) Encontrarse en actividad.
  • No percibir un beneficio de Jubilación, Retiro o Pensión no Contributiva.

 

A) Para determinar si este Organismo es competente para acordar el Beneficio:

1) Declaración Jurada, detallando cronológicamente todos los servicios prestados a partir de los 18 años de edad, con o sin relación de dependencia, indicando también los períodos de inactividad y sus causas. FORMULARIO 11 –DDJJ- descargar.

2) Fotocopia completa y autenticada (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o Escribano  estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia) del documento  de identidad.

 

B) Para establecer fecha de obtención del Beneficio:

1) Historial extendido por la Oficina de Personal que corresponda, en el que se consignen licencias sin goce y/o con el 50% de haberes,  descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias.

 

1)      Cumplimentar:

2)      Copia de la norma Legal que acredite el cese o la aceptación de la Renuncia (Resolución, Decreto, Ordenanza, Disposición) en todos los cargos que desempeñe en relación de dependencia, sean estos permanentes, contratados, titulares, suplentes, interinos, en Instituciones Públicas o Privadas.

3)      Actualización de toda la documentación ya presentada oportunamente (cuando se estableció la fecha en que estaría en condiciones de obtener el Beneficio), hasta el cese o aceptación de la Renuncia.

El Haber que percibirá el Beneficiario de esta Ley Nº2954, estará compuesto por los siguientes conceptos:

SUPLEMENTO ESPECIAL VITALICIO*  +  BENEFICIO SOLIDARIO PROPORCIONAL

CÓMO SE CALCULA EL SUPLEMENTO ESPECIAL VITALICIO*

Surgirá de la siguiente diferencia entre los puntos a) y b):

a) El Haber del Beneficio determinado de acuerdo al artículo 73 de la N.J.F. Nº1170 (o. 2000), según texto modificado por el artículo 3° de la Ley Nº2587, salvo en lo relativo al porcentaje jubilatorio que será igual al 82%;

b) El haber del Beneficio Solidario Proporcional.

En todos los casos la suma del Haber del Beneficio Solidario Proporcional y del Suplemento Especial Vitalicio no podrá resultar inferior al monto del Haber Mínimo establecido en el artículo 81 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000), a la fecha de su determinación, ni superar el doble de dicho Haber Mínimo. Cuando estas limitaciones no se cumplan, se ajustará en más o en menos el monto del Suplemento Especial Vitalicio.

 

HABER DE LA PENSIÓN:

En caso de fallecimiento del Beneficiario del Suplemento Especial Vitalicio establecido en el artículo 2° de la Ley Nº2954, generará derecho a Pensión, representando la misma, el 75% del Haber que percibía el causante.

Documentación a presentar:  Idem PENSIONES (Régimen Civil y Docente)

La percepción del Suplemento Especial Vitalicio es Incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, y con el goce de Jubilación, Retiro o Pensión no Contributiva.

“NO a Portezuelo en manos de Mendoza

“El Río Atuel también es Pampeano”
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