Nuevo número telefónico del ISS (2954) 383600.

Designación de Apoderados

La resolución nº 161/75 establece las normas sobre actuación de apoderados y gestores dentro del ámbito del Servicio de Previsión Social. Conforme a ella, la representación de los afiliados o sus derecho-habientes puede ser otorgada para tramitar, para percibir o para ambas funciones.

 

Representación para tramitar

La representación para tramitar sólo puede ser ejercida por: a) El cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado inclusive; b) Los abogados y procuradores de la matrícula; c) Los tutores, curadores y representantes necesarios. La representación a que se refiere los incisos a) y b) será acreditada mediante escritura pública o carta poder. La representación del inciso c) se acreditará mediante testimonio judicial o documento que compruebe el vínculo.

FORMULARIO Nº 9 -CARTA PODER- descargar
FORMULARIO Nº 10 -REVOCACIÓN DE CARTA PODER- descargar


INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA CARTA PODER O SU REVOCACIÓN
El formulario de carta poder o de revocación de la misma debe ser cumplimentado ante este Organismo, ante autoridad policial o judicial, escribano público o director o administrador de hospital, sanatorio, asilo o establecimiento similar de carácter público o privado que cuente con autorización para funcionar, o de funcionarios de esos establecimientos expresamente autorizados por aquéllos, en el cual se encuentre internado el poderdante.

Representación para percibir

La representación para percibir puede ser conferida mediante:

1.- Escritura pública o carta poder a favor de:

  1. a) El cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado inclusive;
  2. b) Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales;
  3. c) Instituciones bancarias;
  4. d) Mutualidades e Instituciones de Asistencia Social debidamente registradas;
  5. e) Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares de carácter público o privado que cuente con autorización para funcionar, o de funcionarios de esos establecimientos expresamente autorizados por aquéllos, en el cual se encuentre internado el poderdante.
  6. f) Cualquier persona hábil a elección del poderdante

2.- Poder especial otorgado por escritura pública a favor de abogados y procuradores de la matrícula.

3.- Autorización judicial conferida a tutores o curadores.

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FORMULARIO Nº 10 -REVOCACIÓN DE CARTA PODER- descargar

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA CARTA PODER O SU REVOCACIÓN

El formulario de carta poder o de revocación de la misma debe ser cumplimentado ante este Organismo, ante autoridad policial o judicial, escribano público o director o administrador de hospital, sanatorio, asilo o establecimiento similar de carácter público o privado que cuente con autorización para funcionar, o de funcionarios de esos establecimientos expresamente autorizados por aquéllos, en el cual se encuentre internado el poderdante.

“NO a Portezuelo en manos de Mendoza

“El Río Atuel también es Pampeano”
“NO a Portezuelo en manos de Mendoza”