Nuevo número telefónico del ISS (2954) 383600.

Impuesto a las ganancias

Aquí encontrarás toda la información sobre Impuesto a las Ganancias. La Ley N° 20.628 en su artículo 79 inc. c, Capítulo IV establece que constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, siendo el organismo de aplicación la AFIP.



Es la declaración jurada electrónica a través de la cual los jubilados, pensionados y retirados deben informar datos de los conceptos que pretendan deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, tales como cargas de familia, deducciones y las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo, etc. Tené en cuenta que su uso, se hizo obligatorio aun cuando en el período fiscal no tengan ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia. La información volcada en el F. 572 web, una vez enviada, el empleador la descarga electrónicamente sin necesidad de tener que presentar ninguna documentación en papel.

Ingresar en el sitio web  www.afip.gob.ar, con su CUIT/CUIL/CDI y clave fiscal, y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados. Luego debe ingresar a “SIRADIG – Trabajador”

En caso de no estar habilitado el servicio “SIRADIG – Trabajador” deberá dar de alta al mismo ingresando al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” y poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido. Su clave fiscal deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior.

Ingresando al siguiente link se encuentran disponibles las instrucciones para adherir un nuevo servicio

https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=26

Ingresando al siguiente link podrá ver las instrucciones para confeccionar el F. 572 web

https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=120

El CUIT del ISS-Servicio de Previsión Social es el 30-99916895/3
Importante: Las presentaciones mensuales serán consideradas hasta el día 5 inclusive de cada mes. Si se informa después de esa fecha, el formulario presentado será considerado para la próxima liquidación de haberes. La declaración jurada F. 572 web correspondientes a cada período fiscal podrá ser rectificada hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara. Los F. 572 cuyas presentaciones sean posteriores al 5/12 se consideraran recién en el cierre de la liquidación anual.
Cuando se trate de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica. Esta será equivalente, a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados – ANSES. Esta deducción específica no podrá ser aplicada a sujetos que obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados, superiores a la ganancia no imponible del período. Tampoco corresponderá para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, excepto que esta obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única. Para poder acceder al mismo es indispensable completar en F. 572 web el Punto 5 “Beneficios” Importante: La falta de presentación al inicio de cada año hará cesar los beneficios obtenidos en el año anterior, hasta tanto el beneficiario realice la nueva presentación.
Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible. En el caso de los hijos, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental de acuerdo a lo que indica el Código Civil y Comercial de la Nación. Si la responsabilidad parental la tienen ambos padres y a los dos se les retiene Impuesto a las Ganancias del sueldo, cada uno puede computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%. Siempre y cuando que por ellas no perciba prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares. Esta deducción puede ser incrementada en una vez por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.

Ingresando al link que se muestra debajo podrá encontrar los valores los distintos periodos, de las deducciones (resto del país) y de las deducciones de zonas desfavorables (zona patagónica). Estos valores solo son aplicables a aquellos jubilados que no puedan tener acceso a la deducción especifica – por no presentar en el F. 572 web el punto 5 “Beneficios” o que habiéndolo presentado no pueda aplicarse por no cumplir los requisitos-

Allí también podrá encontrar los valores a deducir de cargas de familia según corresponda.

 

https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/deducciones-personales.asp

·         Alquileres: Si el lugar donde vivís es alquilado, se puede deducir hasta el 40% de las sumas que pagues en concepto de alquiler, con un límite anual equivalente al mínimo no imponible. Para poder deducir el mismo, deberás cumplir las siguientes condiciones:

No ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción y contar con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato y comprobante de pago).

·         Donaciones: Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

·         Intereses por Préstamos Hipotecarios: Se puede deducir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000,00 anuales.

·         Gastos de Sepelio: Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.

·         Casas Particulares: Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. El monto anual deducible, no podrá superar la ganancia no imponible anual.

  • Cuotas médico–asistenciales: Los importes por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a vos como jubilado y a las personas que tengas declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
  • Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro: Correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro. La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada periodo fiscal corresponda. La deducción sólo procederá en la liquidación anual.

·         Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación: La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada período fiscal corresponda. La deducción sólo procederá en la liquidación anual.

·         Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:

o   Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

o   Prestaciones accesorias de la hospitalización.

o   Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

o   Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

o   Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

o   Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

El importe a deducir por dichos conceptos procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada. La deducción sólo procederá en la liquidación anual.

·        También podrá deducir las:

o   Percepciones efectuadas por compra de billetes y divisas en moneda extranjera

o   Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior

o   Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo

o   Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país

Estas serán consideradas en la liquidación anual.

 

Cuando la deducción se vincule con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador. A modo de ejemplo se detalla a continuación:

o Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas provinciales o municipales – incluidas las cajas de previsión para profesionales-, o estén comprendidos en el SIPA.

o Descuentos con destino a obras sociales del empleado y de las personas declaradas como cargas de familia.

o También las cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas.

o Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.

o Aportes efectuados a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de una prestación del tipo previsional que sea obligatorio para el empleado.

El contribuyente deberá conservar la documentación que respalde los datos informados en el F.572 web, los mismo podrán ser exigidos por la AFIP.

“NO a Portezuelo en manos de Mendoza

“El Río Atuel también es Pampeano”
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