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Obligaciones de los empleadores

Los empleadores están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 26 NJF Nº1170 (t.o. 2000), sin perjuicio de las establecidas por otras disposiciones legales o reglamentarias vigentes, las cuales se detallan a continuación.

El empleador debe afiliar o denunciar dentro del plazo de treinta (30) días corridos, a contar del comienzo de la relación laboral al personal comprendido en el presente sistema.”

(*) En caso de no poder cumplimentarlo dentro de los treinta (30) días corridos de iniciada la relación laboral, solicitar por nota prórroga para su presentación.

Debe remitir al I.S.S., debidamente cumplimentada, la documentación de afiliación de su personal, en el plazo señalado en el inciso anterior…”

Las obligaciones citadas precedentemente, se darán por cumplidas mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • Fotocopia autenticada de la primera y segunda hoja del documento nacional de identidad del empleado y de aquella donde conste el domicilio actualizado.
  • Copia autenticada de la designación o contratación del agente.
  • Constancia de CUIL. https://www.anses.gob.ar/constancia-de-cuil/.

El trámite de afiliación quedará concluido con el envío, dentro de los treinta (30) días corridos de iniciada la relación laboral, de los formularios:

 

  • Formulario 1- FORMULARIO ÚNICO DE AFILIACIÓN- descargar
  • Formulario 8- FICHA MÉDICA- descargar
  • Dar cuenta al I.S.S., de las bajas de personal, dentro de los treinta (30) días corridos de producida.
  • Practicar en las remuneraciones los descuentos correspondientes al aporte personal depositándolos en el lugar, tiempo y forma indicados en el artículo 18 (“las sumas que correspondan al I.S.S. por cualquier concepto, deberán ser depositadas en el Banco de La Pampa o en la tesorería del Organismo, por las reparticiones liquidadoras dentro de los primeros quince (15) días corridos del mes siguiente al que corresponda la liquidación.”).
  • Depositar en la misma forma las contribuciones a su cargo.
  • Deducir de las remuneraciones las cuotas que exija el régimen de préstamos del I.S.S. u otros cargos que el mismo formule, depositándolos en la forma y plazo que determina el ya mencionado artículo 18.
  • Remitir al I.S.S. mensualmente, dentro del plazo indicado en el artículo 18 transcripto más arriba, las planillas de sueldos y aportes correspondientes a su personal.
  • Suministrar todo informe y exhibir los comprobantes y justificativos que el I.S.S. requiera en ejercicio de sus atribuciones y permitir las inspecciones, investigaciones, comprobaciones y compulsas que aquél ordene en los lugares de trabajo, libros, anotaciones, papeles y documentos.
  • Otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando se lo solicitaren, y en todo caso a la extinción de la relación laboral, la certificación de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios, u otorgamiento de cualquier prestación o reajuste.
  • Requerir al personal comprendido en el presente sistema, dentro de los treinta (30) días corridos de comenzada la relación laboral, la presentación de una declaración jurada escrita sobre si son o no beneficiarios de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, con indicación, en caso afirmativo, del organismo otorgante y datos de individualización de la prestación;
  • Denunciar al I.S.S. todo hecho o circunstancia concerniente al personal, que afecte o pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones que a éstos y a los empleadores imponga la presente ley.
  • En general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás disposiciones que la presente ley establece o que el I.S.S. disponga.

“NO a Portezuelo en manos de Mendoza

“El Río Atuel también es Pampeano”
“NO a Portezuelo en manos de Mendoza”