Nuevo número telefónico del ISS (2954) 383600.

Obligaciones de los empleados

Los afiliados al ISS están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 26 NJF Nº1170 (t.o. 2000), sin perjuicio de las establecidas por otras disposiciones legales o reglamentarias vigentes, las cuales se detallan a continuación.

ARTICULO 27 NJF 1170 (t.o. 2000): Los afiliados están sujetos, sin perjuicio de las establecidas por otras disposiciones legales o reglamentarias, a las siguientes obligaciones:

a) Cumplimentar los requisitos que se establezcan para la afiliación;

b) suministrar los informes requeridos por el I.S.S.;

c) denunciar por escrito ante el I.S.S. dentro de los noventa (90) días corridos siguientes al inicio de la relación laboral, el incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del artículo 26;

d) presentar al empleador la declaración jurada a que se refiere el inciso j) del artículo 26 y actualizar la misma dentro de los treinta (30) días corridos a contar desde la fecha en que adquiera carácter de beneficiario de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva;

e) comunicar todo hecho que modifique su situación afiliatoria o la de su grupo familiar, dentro de los treinta (30) días corridos de acaecido el mismo;

f) en general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás disposiciones que la presente ley establece o que el I.S.S. disponga.-

“NO a Portezuelo en manos de Mendoza

“El Río Atuel también es Pampeano”
“NO a Portezuelo en manos de Mendoza”